Pensando con libertad
Casi todo el mundo piensa en el testamento como un reparto de bienes. Pero quien tiene una empresa, una pareja o unas convicciones que quiere ver respetadas debería pensarlo de otra manera. Es el último documento en el que uno decide cómo seguirá funcionando lo que con tanto empeño construyó.
¿Y ahora qué?
Es la pregunta que se hace una familia cuando, pasados el entierro y las primeras semanas, alguien tiene que ocuparse de los papeles. Si el difunto no hizo testamento, la respuesta la da la ley, y empieza por un trámite: la declaración de herederos. Hay que reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia y, al menos, dos testigos que conocieran al causante, y acudir al notario para que deje constancia de quiénes heredan. Después vendrán la aceptación, el inventario y el impuesto.
Ninguno de esos pasos pregunta qué habría querido el fallecido.
La ley reparte con un criterio pensado para todos los casos y, por eso mismo, para ninguno en particular.
Por eso, precisamente por esa razón, quien hizo testamento ahorra a los suyos parte de ese camino. Además, lo que más se agradece de un buen testamento es también otro asunto: que conteste a esa pregunta, cómo hay que seguir haciendo las cosas, con la voz de quien ya no está.
La empresa no se hereda sola
Empiezo por donde casi nadie empieza. Cuando alguien piensa en su testamento, piensa en el piso, en las cuentas, quizá en una finca. Rara vez piensa en lo que más trabajo le ha costado levantar y lo que más fácilmente se rompe: la empresa.
Imaginemos una sociedad limitada familiar con un único socio que fallece y deja tres hijos. Uno lleva quince años trabajando en ella; los otros dos viven fuera y tienen su propia vida. Sin testamento, o con un testamento que se limita a dejarlo todo «a partes iguales», las participaciones quedan en una comunidad hereditaria. Para cualquier decisión importante habrá que poner de acuerdo a tres hermanos con intereses distintos. Y si los dos que no trabajan en la empresa quieren su parte, la única forma de dársela puede ser vender.
El Código Civil ofrece desde 2003 una herramienta pensada exactamente para esto, y es de las menos conocidas. El artículo 1056, en su párrafo segundo, permite al testador que, «en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia», quiera mantener indivisa una explotación económica o conservar el control de una sociedad, disponer que se pague en metálico su legítima a los demás herederos.
El precepto va más lejos de lo que suele creerse: no hace falta que haya dinero suficiente en la herencia, porque el pago puede hacerse con dinero ajeno a ella, y el testador o el contador-partidor que haya designado pueden aplazarlo hasta cinco años desde el fallecimiento.
La condición es dejarlo previsto. Si el testamento no fija la forma de pago, cualquier legitimario puede exigir su legítima en bienes de la herencia, y la empresa vuelve a quedar expuesta.
Con ese mismo propósito conviene pensar en tres decisiones más.
La primera es quién hará la partición. El artículo 1057 permite encomendarla a una persona que no sea coheredera. Un contador-partidor que conozca el negocio, y en quien confíen todos, evita muchos años de desconfianza entre hermanos.
La segunda, cuando los hijos todavía son jóvenes y no se sabe cuál de ellos querrá o podrá continuar, es el artículo 831. Permite que el testador confiera a su cónyuge la facultad de hacer, ya fallecido aquel, mejoras y adjudicaciones a favor de los hijos comunes, incluso con cargo al tercio de libre disposición. Es una forma de aplazar la decisión hasta que haya datos para tomarla, en manos de la persona que mejor conoce a la familia.
La tercera es fiscal y no conviene descubrirla tarde. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.2.c), reduce un 95 por 100 el valor de la empresa familiar en la base del impuesto cuando la heredan el cónyuge o los descendientes, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento y se cumplan los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las comunidades autónomas pueden mejorar esa reducción. Lo que no pueden hacer es cumplir por el contribuyente unos requisitos que hay que tener preparados en vida.
Todo esto puede completarse con un protocolo familiar, el acuerdo entre los miembros de la familia que fija las reglas de entrada en la empresa, de gobierno y de transmisión de las participaciones. El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, regula su publicidad en el Registro Mercantil. El testamento y el protocolo deben decir lo mismo; cuando se contradicen, el pleito está servido.
Lo que el testamento no puede decir y una carta sí
El 27 de noviembre de 1895, en el Club Sueco-Noruego de París, Alfred Nobel firmó un testamento manuscrito de pocas páginas.
Dejaba la mayor parte de su fortuna para que con sus rentas se premiara cada año a quienes hubieran prestado el mayor beneficio a la humanidad en la física, la química, la medicina, la literatura y la paz.
No existía ninguna institución encargada de hacerlo. Los parientes impugnaron. Sus albaceas, el joven ingeniero Ragnar Sohlman y Rudolf Liljequist, necesitaron años de negociación para convertir aquella voluntad en algo que funcionara.
La Fundación Nobel no se constituyó hasta 1900, y los primeros premios se entregaron en 1901.
La lección tiene dos caras. La idea de Nobel era tan clara que sobrevivió a todo. El instrumento, en cambio, era tan pobre que estuvo a punto de hundirla.
En un testamento español conviene distinguir lo que tiene fuerza de ley de lo que sirve de guía.
Las disposiciones sobre bienes tienen que estar en el testamento. El artículo 672 del Código Civil declara nula la institución de heredero o el legado que se remita a «cédulas o papeles privados» que aparezcan tras la muerte, salvo que reúnan los requisitos del testamento ológrafo. Nadie puede repartir su herencia en una carta.
Lo que sí puede hacerse en una carta, y casi nunca se hace, es explicar.
Por qué la empresa debe seguir unida.
Qué valores la sostuvieron durante treinta años.
Cómo le gustaría a uno que se tratara a los trabajadores más antiguos.
Qué parte del patrimonio querría ver destinada a una causa, qué espera de quien administre lo que queda.
Esa carta no obliga a nadie, pero tiene más peso del que parece. El artículo 675 manda interpretar el testamento conforme a la intención del testador cuando las palabras dejan dudas.
Un albacea, un contador-partidor o un juez que tenga delante el ideario escrito de quien hizo el testamento sabrá mucho mejor qué quiso decir.
Cuando el ideario pesa más que el reparto, el Derecho tiene un vehículo pensado para durar: la fundación. Es lo que, con muchas más dificultades de las necesarias, acabó haciendo Nobel.
Casado, en pareja o solo: el testamento cambia de peso
La necesidad del testamento depende mucho del estado civil, y aquí se esconden las sorpresas más amargas.
El cónyuge viudo hereda menos de lo que la gente cree. Si concurre con hijos, su legítima es el usufructo del tercio de mejora (artículo 834). Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido, el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837); si tampoco hay ascendientes, el de dos tercios (artículo 838). Sin testamento, el viudo solo hereda la propiedad de todo cuando no hay descendientes ni ascendientes (artículo 944), y pierde ese llamamiento si estaba separado legalmente o de hecho (artículo 945). Muchos matrimonios dan por hecho que «todo será del otro». Sin testamento, casi nunca es así.
La pareja de hecho está en peor situación todavía. En los territorios de Derecho común, que son los de Andalucía y Madrid, el Código Civil no le reconoce legítima ni lugar en la sucesión sin testamento. Puede convivir veinte años con alguien y, si este muere sin testar, no heredar nada. Para una pareja no casada, el testamento es imprescindible. Con hijos, lo que puede dejarse a la pareja tiene el límite de las legítimas, y conviene estudiarlo con números. En Andalucía, además, la pareja de hecho inscrita recibe en el Impuesto sobre Sucesiones el mismo trato que el cónyuge en reducciones, coeficientes y bonificaciones (artículo 26 de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía), y el requisito de la inscripción hay que tenerlo cumplido antes del fallecimiento.
Quien vive solo, sin hijos ni padres, suele pensar que no necesita testamento. Sin él, heredan los hermanos y sobrinos, después los colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado (artículo 956). Si uno prefiere que lo herede el amigo que lo cuidó, la sobrina que lo visitaba o la parroquia de su barrio, tiene que escribirlo.
El régimen económico va primero
Antes de repartir una herencia hay que saber qué es de quién. En el régimen de gananciales, la muerte de uno de los cónyuges disuelve la sociedad de pleno derecho (artículo 1392). Primero se liquida, y solo la mitad que corresponde al fallecido forma parte de su herencia. La otra mitad ya era del viudo.
Este orden tiene consecuencias que pocos testamentos tienen en cuenta. Quien deja a un hijo «la casa de la playa», que es ganancial, está disponiendo de un bien que no es enteramente suyo. El artículo 1380 lo resuelve así: si en la liquidación ese bien se adjudica a la herencia del testador, la disposición produce todos sus efectos; si no, el hijo recibe su valor. Lo que el testador imaginaba como la entrega de una casa puede acabar siendo una deuda en dinero.
En separación de bienes cada uno dispone de lo suyo, pero el problema se desplaza a la prueba: qué es de cada cual cuando todo se compró a la vez y se pagó de la misma cuenta. Un testamento bien estudiado empieza por un inventario honrado de lo que es privativo, de lo que es ganancial y de lo que está en discusión.
Prever el día en que uno ya no pueda decidir
Planificar la herencia también obliga a pensar en otra cosa, más incómoda: el tiempo que puede pasar entre que uno deja de poder decidir y el día en que muere.
El testamento vital, que la ley llama documento de instrucciones previas, permite dejar escrito cómo quiere uno que se le trate cuando no pueda expresarlo, y qué destino quiere para su cuerpo o sus órganos. Lo regula el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, y en Andalucía la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, que lo inscribe en un registro al que tienen acceso los profesionales sanitarios. Permite además designar a un representante que hable por uno ante los médicos.
Desde la Ley 8/2021, el Código Civil permite ir más allá. El artículo 255 autoriza a prever en escritura pública las medidas de apoyo que uno querrá tener si algún día le cuesta ejercer su capacidad. El 256 admite que un poder siga vigente aunque el poderdante necesite apoyo en el futuro. El 271 permite proponer, también en escritura, a quién se quiere como curador y a quién no.
Para un empresario, esto no es un asunto sentimental. Si el administrador único de una sociedad pierde la capacidad sin haber previsto nada, la empresa puede quedarse sin nadie que firme una nómina, una póliza o un contrato hasta que un juzgado resuelva. Un poder preventivo bien redactado evita esa parálisis.
Lo que conviene dejar previsto
- Si hay empresa: pago de la legítima en dinero (art. 1056 CC), un contador-partidor que conozca el negocio y un protocolo familiar coherente con el testamento.
- Si los hijos son pequeños: la facultad del cónyuge para decidir más adelante (art. 831 CC).
- Si hay pareja sin casar: testamento siempre, e inscripción de la pareja en el registro.
- En gananciales: inventario de lo privativo y lo ganancial antes de legar bienes concretos.
- Para el día en que no se pueda decidir: testamento vital y poder preventivo.
- Junto al testamento: una carta de voluntades que explique el porqué.
Lo que uno deja dicho
Volvamos a la pregunta del principio. ¿Y ahora qué? Cuando no hay testamento, la contesta el Código Civil. Cuando lo hay pero se redactó deprisa, la contestan los herederos, cada uno a su manera, a veces ante un juez.
Cuando se estudió con calma, la contesta quien lo firmó.
Un testamento bien planteado tiene en cuenta si uno está casado o no y con qué régimen. Prevé qué ocurrirá con la empresa y quién la va a gobernar. Deja dicho cómo quiere uno que lo traten si un día ya no puede decidir. Y puede ir acompañado de una carta en la que se explica todo lo demás: para qué sirvió lo que se deja y qué se espera de quienes lo reciben.
Nobel no inventó los premios en su testamento; los venía pensando desde hacía años. Lo que hizo en aquel club de París fue ponerlos por escrito. A los demás nos toca algo más modesto y más difícil: decidir, mientras podemos, qué queremos que siga en pie cuando ya no estemos.
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
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