Un auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid exonera definitivamente 919.840 euros de pasivo insatisfecho a una persona física sin bienes. Analizamos los requisitos de buena fe, la doctrina de las STS 263/2026 y 254/2026, y el debate sobre los créditos no comunicados al concurso.
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Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid