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Ley de 2ª Oportunidad ( Deudor de buena fe )

En el derecho concursal español, el concepto de deudor de buena fe es esencial para acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Según los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la jurisprudencia, se establecen una serie de requisitos esenciales que debe cumplir el deudor para ser considerado de buena fe:


1. Intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  • El deudor debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores antes de solicitar el beneficio de exoneración. Este intento debe estar acreditado, incluso si resultó fallido.

2. No haber cometido dolo o culpa grave

  • El deudor no debe haber actuado de forma dolosa o con culpa grave en la generación o agravamiento de su situación de insolvencia. Esto incluye no haber utilizado prácticas fraudulentas o desleales.

3. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada

  • En el caso de personas físicas, el deudor no puede haber rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante los cuatro años anteriores a la solicitud de exoneración.

4. Cumplimiento de las obligaciones concursales

  • Durante el procedimiento concursal, el deudor debe haber colaborado activamente con el administrador concursal, proporcionando información precisa y transparente sobre su patrimonio y su actividad económica.

5. Ausencia de condenas por determinados delitos

  • El deudor no puede haber sido condenado por sentencia firme en los 10 años anteriores a la solicitud por delitos patrimoniales, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.

6. No haber obtenido beneficios previos de exoneración

  • El deudor no puede haber sido beneficiario de una exoneración previa en los últimos 10 años.

7. Liquidación del patrimonio del deudor

  • El deudor debe haber liquidado todos sus bienes, salvo aquellos considerados inembargables según la normativa aplicable (como la vivienda habitual protegida, si es el caso).

8. Pago mínimo de los créditos exonerables o aceptación de un plan de pagos

  • Existen dos modalidades para obtener la exoneración:
    • Exoneración inmediata: Si el deudor liquida todos sus activos y destina los recursos obtenidos al pago de los créditos.
    • Plan de pagos: Se permite al deudor un período de 5 años para pagar parte de los créditos exonerables según sus posibilidades.

9. Créditos no exonerables

  • Aunque el deudor sea declarado de buena fe, hay ciertos créditos que no pueden ser exonerados:
    • Créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social).
    • Créditos por alimentos.

10. Solicitud judicial del beneficio de exoneración

  • El deudor debe presentar una solicitud judicial fundamentada que incluya toda la información requerida sobre su situación económica y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Jurisprudencia relevante

  • STS 381/2019: Refuerza el principio de que la buena fe no solo se basa en la ausencia de dolo, sino también en la colaboración activa con el proceso.
  • STS 25/2020: Confirma que el intento de acuerdo extrajudicial es esencial, salvo excepciones justificadas.
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