La pensión de alimentos se debe desde el día en que se presentó la demanda, cuando se fija por primera vez. Pero si la Audiencia Provincial la sube o la baja al resolver la apelación, la nueva cantidad solo rige desde la fecha de su sentencia. Lo pagado por medidas provisionales se descuenta, y lo ya consumido no se devuelve.
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Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid