Hoy 26 de abril, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, no sobre la nulidad de las mismas, ya que esta fue confirmada por el Tribunal Supremo en varias sentencias.
La cuestión que se ha de dirimir ahora por el TJUE no es pues la nulidad de dicha cláusula sino sus efectos, ya que el propio Tribunal Supremo en sentencia 25 de marzo de 2015 posterior a la de 9 de mayo de 2013 introduce una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, fijando precisamente la fecha del 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos.
Habida cuenta que ello contraviene lo taxativamente establecido por el artículo 1.303 del Código Civil y el criterio de retroactividad absoluta sostenido por algunos de nuestros jueces e incluso por la Comisión Europea en el informe a las partes que ha formulado precisamente en la citada cuestión prejudicial, será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tenga que interpretar y definir, tras la celebración de esta vista oral, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
Sorprendentemente en este procedimiento ante la Unión Europea, el Gobierno de España se ha puesto del lado de las entidades financieras que están aplicando esta cláusula abusiva, en contra de los millones de ciudadanos, familias y empresas españolas que están sufriendo las consecuencias de la misma y están viendo ilegalmente detraídos recursos que de otra manera podrían destinar a salvar su vivienda (al poder hacer frente a cuotas hipotecarias más bajas), a la cobertura de necesidades a veces perentorias, al ahorro o al consumo tan necesario para reactivar nuestra deteriorada economía tras los largos y duros años de la crisis económica.