Los animales de compañía en el divorcio

Guarda y custodia de los animales de compañía

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Hasta el 5 de enero de 2022 la regulación de los bienes del Código Civil daba a los animales el estatuto jurídico de cosas, en concreto, con la condición de bienes muebles.

Es tras la reforma introducida por la Ley 17 / 2021, de modificación del Código Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, cuando se asienta en nuestro ordenamiento que la naturaleza de los animales es distintas de la naturaleza de las cosas o bienes.

Así, el artículo 333 bis del Cc nos dice:

los animales son seres vivos dotados de sensibilidad por lo que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza.

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Así mismo, se introducen los animales de compañía en las normas relativas a las crisis matrimoniales para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los mismos.

No se tendrá en cuenta la titularidad dominical del animal de compañía para atribuir la custodia del mismo. Esto es, a nombre de quien está registrado el animal no es vinculante en relación al régimen de gusta y custodia sobre el mismo.

Se puede incluir en el convenio regulador el destino de los animales de compañía.

Se podrán adoptar medidas provisionales con respecto a los animales de compañía en el procedimiento de nulidad, separación o divorcio.

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