Al respecto de los comentarios difamatorios publicados por sus usuarios en los portales de internet.
La Sentencia del Caso Delfi merece una atención especial ya que se trata de la primera de su tipo donde se analiza la posible vulneración de la libertad de expresión de los portales de noticias on-line.
De lo expuesto en el razonamiento del TEDH se deduce una culpa in vigilando de los portales de noticias, pudiendo ser responsables de los comentarios de los lectores aun sin haber recibido reclamación previa al respecto.
De ello se deriva que los comentarios en estos portales deban pasar a ser monitorizados desde el momento en el que son publicados, permitiendo igualmente, desactivarlos desde un principio.
No se debe perder de vista que esta resolución no es extrapolable a otros casos de una manera genérica, pues la Sentencia se limita a contemplar los casos de comentarios de manifiesta ilicitud que hayan sido realizados en el contexto de un portal gestionado de forma profesional y con ánimo comercial.
De ahí que no sea aplicable a otros foros de internet donde se difundan comentarios de terceros, donde los internautas pueden expresar libremente sus ideas sobre cualquier tema, sin que el administrador del foro aporte nada al debate para dirigirlo (por ejemplo, un foro de debate, o un tablón de anuncios electrónico; o una plataforma de medios sociales donde el proveedor de plataforma no ofrezca ningún contenido y donde el proveedor de contenidos puede ser un particular que opera otra página web u otro blog como pasatiempo).