Según el diccionario jurídico, es un contrato leonino aquel en el que todos los beneficios o ganancias son únicamente para una de las partes y las pérdidas para la otra u otras partes. Su nombre proviene de la fábula de Fedro, en que el León se asoció con otros animales para cazar, y finalmente se hizo con todas las presas por ser el más fuerte. En el ámbito del alquiler de inmuebles puede haber cláusulas abusivas o leoninas en el contrato.
Las claúsulas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios
En la contratación de préstamos hipotecarios pueden aparecer los siguientes tipos de cláusulas o condiciones abusivas:
- Cláusulas sobre gastos de formalización de la hipoteca, cargan los gastos en comprador cuando deben pagarse por el banco.
- Se refieren a los gastos de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria (distintos a los gastos de la compraventa) que deben ser soportados por el banco o entidad financiera:
- gastos u honorarios notariales (de la constitución o escritura de hipoteca)
- gastos u honorarios de registro (por la inscripción de la hipoteca)
- tasación (requerida por el banco para valorar el riesgo del préstamo.
- gestoría (cuando es exigida o impuesta por el banco)
En España, el art. 80 del Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, exige que los contratos con consumidores y usuarios cuando incorporen cláusulas no negociables individualmente, reúnan determinados requisitos:
- La redacción de dichas cláusulas debe ser concreta, clara y sencilla. Impide el reenvío a otros textos o documentos que no se faciliten en ese momento, así como las cláusulas ambiguas.
- Cognoscibilidad:debe ser accesible y legible de manera que el consumidor sepa antes de celebrar el contrato de la existencia y contenido de la cláusula.