Primero.-
Que exista un cambio sustancial de las circunstancias que existían en el momento en el que se fijo dicha pensión. Es decir, un cambio importante o considerable, como por ejemplo, que el progenitor obligado al pago haya pasado a una situación de desempleo o que se hayan reducido drásticamente sus ingresos económicos.
Se trata de que se den circunstancias nuevas que alteren los motivos valorados en la Sentencia judicial. Así lo prevé el articulo 91 del Código Civil. En tal caso podrá darse una reducción en la pensión de alimentos.
Segundo.-
Alteración duradera y estable. Para que se pueda dar la reducción en la pensión de alimentos, es necesario que, esa alteración en las circunstancias sea estable o duradera, con indicios de que se mantenga, y no meramente ocasional, provisional o esporádica. Para ello, se debe observar desde cuando tiene lugar esa modificación en la situación y hasta cuando se prevé que la misma pueda continuar. Por ejemplo, si una persona estaba en situación de desempleo y pasa a ser contratada de forma indefinida.
Tercero.-
Dicho cambio ha de ser acreditado documentalmente ante un Juzgado o Tribunal. En caso de nuevas contrataciones laborales, por ejemplo, bastaría con pedir judicialmente una fe de vida laboral, así como el contrato de trabajo y nomina mensual. Igualmente, otra prueba seria la declaración de la renta del obligado al pago.
Cuarto.-
Que dicha modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente por el progenitor obligado al pago, sino que ello sea resultado de una situación imprevista o imprevisible.