El secreto profesional es un trasunto del derecho de defensa, pero esencialmente lo es del derecho a no declarar contra uno mismo, el abogado es la mente jurídica del cliente.
El secreto profesional es imprescindible para el derecho de defensa, está reconocido por nuestra Constitución y es fundamental en un Estado de Derecho y, si examinamos la doctrina reiterada del TEDH, la confidencialidad abogado-cliente es un bien jurídico que goza de una protección reforzada y sólo puede ceder en dos casos: si existe dispensa del cliente , o si colisiona con otro bien jurídico de mayor rango, como puede ser la prevención del blanqueo de capitales.
En cualquier caso, se trata de una cuestión cuya regulación se hace necesaria, no ya como derecho del abogado, sino, en el ámbito fiscal y de la competencia, como garantía tributaria; además de constituir un factor de atracción para las empresas que mejore la competitividad.
Resumiendo los principios del secreto profesional, se trata de una garantía constitucional, y que es respetada por la Ley General Tributaria (art. 93,5).
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