Presentar una denuncia contra una persona acusándola de un delito que no ha cometido, o fingir un delito, son delitos penales que se encuentran regulados por el Título XX “Delitos contra la Administración de Justicia” en su Capítulo V “De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos”, artículos 456 y 457.
El delito acusación y denuncia falsas
En concreto, el artículo 456 del Código Penal español señala que “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados”. Es decir, para que exista este delito es requisito indispensable que el denunciante tuviese conocimiento de que la acusación que estaba vertiendo sobre el denunciado, era falsa. Por tanto, nada tiene esto que ver con el hecho de que una persona, habiendo sido acusada de un delito, resulte finalmente absuelta.
También será requisito fundamental que el hecho de efectuar una denuncia falsa provoque cualquier tipo de actuación procesal.
Otro aspecto a tener en cuenta es que no se podrá proceder contra el denunciante hasta que exista sentencia firme que declare no culpable al denunciado, o auto de sobreseimiento.
En cuanto a las penas contempladas para el delito acusación y denuncia falsas, la legislación española contempla pena de cárcel de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, para aquellos delitos que calificados como graves, multa de doce a veinticuatro meses para los considerados menos graves, y multa de tres a seis meses para los delitos leves.