Un juez califica de “desprecio a los derechos fundamentales” una multa por pasear durante el estado de alarma

Para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima. En este caso es flagrante el abuso de autoridad de los Agentes denunciantes, por lo que no cabe la imposición de sanción alguna, concluye el Juzgado.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Oviedo (Sentencia 147/2020, 9 Nov. Proc. 223/2020) tilda de abuso y de desprecio absoluto a los derechos fundamentales la multa impuesta a una ciudadana por transitar por la vía pública durante el estado de alarma.

Según el relato de hechos, los agentes encuadraron el comportamiento de la caminante como desobediencia, recogido en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana. Esto no es aceptable y constituye una evidente vulneración del principio de tipicidad, sentencia el juez, porque no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima, porque no consta que la denunciada permaneciera en lugar pese a la indicación de los Agentes de que lo abandonara.

Para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima. En este caso es flagrante el abuso de autoridad de los Agentes denunciantes, por lo que no cabe la imposición de sanción alguna, concluye el Juzgado. Esta forma de actuar constituye un profundo desprecio a los derechos fundamentales de quien fue sancionada y pone de manifiesto el desconocimiento de los principios que rigen el derecho penal y el propio derecho administrativo sancionador.

Por todo lo anterior se califica de arbitraria la actuación de la Administración, que trata de construir artificiosamente un relato a todas luces ilegal, abusivo, antijurídico, y situado en las antípodas del Estado de Derecho. No se puede sostener, como se pretende, que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública, estando declarado el Estado de Alarma.

Denuncia la sentencia la incorrección, desde un punto de visto de vista jurídico, del RD 463/2020, pues no recoge un cuadro de infracciones y sanciones, sino que se remite a lo previsto en otras leyes. En ninguna norma se recoge la actuación de la denunciada como constitutiva de infracción. Por ello se aprecia cómo “sin rubor ni disimulo, se busca acomodo en las normas definidoras de las infracciones y sanciones en abierta búsqueda de encajes creativos e imaginativos”.

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