El acreedor que espera en silencio
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo, lo que le discuten los juzgados y cómo protegerse del acreedor que conoce su concurso y prefiere no aparecer
Imagine a una mujer que, tras años de préstamos encadenados, obtiene por fin la exoneración del pasivo insatisfecho. El auto enumera sus acreedores: dos bancos, una financiera, una tarjeta de unos grandes almacenes. Respira. Dieciocho meses después recibe un burofax de una sociedad de la que nunca ha oído hablar. Reclama una tarjeta revolving de 2014 que ella daba por cerrada y que, sin que nadie se lo notificara, fue vendida dos veces a fondos de inversión. Esa deuda no aparecía en su relación de acreedores. ¿Está perdonada o no?
La pregunta no es de laboratorio. En el III Congreso Nacional de Segunda Oportunidad que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebró los días 24 y 25 de septiembre de 2026 se le puso nombre a quien está detrás de ella: el «acreedor agazapado». No es el acreedor que ignora el concurso, sino el que lo conoce, sabe que su crédito no figura en la lista y decide no decir nada, porque su silencio puede valerle más que su comparecencia.
Lo que dice la ley
El punto de partida es el artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal. Su regla general es amplia:
La exoneración «se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas», con las excepciones que el propio precepto enumera a continuación (responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, determinados salarios, parte del crédito público, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas de la propia solicitud y deudas con garantía real dentro del privilegio).
Entre esas excepciones no figura ninguna que diga «las deudas que el deudor no haya relacionado». Y cuando la ley quiere que el juez deje fuera alguna deuda más, lo dice y lo acota: el apartado 2 del mismo artículo solo lo permite, excepcionalmente, para evitar la insolvencia del acreedor afectado.
Ahora bien, la ley también reparte la tarea de identificar las deudas. Al deudor le corresponde aportar, con su solicitud de concurso, la relación de acreedores con su identidad, domicilio, cuantía y vencimiento de cada crédito (artículo 7.3.º TRLC). Pero a los acreedores les impone un deber simétrico: el artículo 255 establece que, dentro del plazo fijado en el auto de declaración, «comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos». Y el artículo 259.2 obliga a pronunciarse tanto sobre los créditos comunicados como sobre los que resulten de los libros y documentos del deudor «o por cualquier otra razón constaren en el concurso».
Dicho de otro modo: el mapa del pasivo lo dibujan entre todos. El deudor aporta lo que sabe; el acreedor, lo que tiene. Ninguno de los dos puede desentenderse.
El problema es que esa arquitectura presupone una administración concursal que recibe comunicaciones y elabora una lista definitiva. En el concurso sin masa —la vía por la que entra hoy buena parte de las personas físicas que piden la segunda oportunidad— no suele haber administrador concursal, de modo que el destinatario natural del artículo 255 sencillamente no existe. Lo subrayó la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santander, plaza n.º 2, en su Auto 41/2026, de 11 de febrero.
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo
Una semana después, el 18 de febrero de 2026, la Sala Primera dictó dos sentencias que se han convertido en la referencia obligada: la STS 260/2026 (recurso 10/2024, ponente Nuria Auxiliadora Orellana Cano, ECLI:ES:TS:2026:436) y la STS 264/2026 (recurso 3528/2024, ponente Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2026:440). En su fundamento jurídico segundo y tercero, respectivamente, apartado 8, ambas sostienen que, en correlación con la carga del deudor de reseñar los créditos cuya exoneración pretende —ordinariamente los de la relación aportada con la solicitud y, en su caso, los de la lista definitiva—, «la exoneración alcanzará sólo a esos créditos».
Las razones del Supremo son serias y conviene exponerlas con justicia. El auto de exoneración no puede ser, dice la Sala, «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». El juez del concurso tiene que saber qué exonera, entre otras cosas para poder controlar si el deudor ha ocultado información o se ha endeudado de forma temeraria, que es una de las causas que impiden la exoneración (artículo 487.1.6.º TRLC). Y los acreedores necesitan saber, con certeza, si su crédito ha quedado extinguido o no. Es un argumento de seguridad jurídica.
Ya comentamos en este blog la STS 264/2026 por su doctrina sobre la derivación de responsabilidad tributaria; esta otra vertiente de la sentencia, menos llamativa, puede acabar teniendo más consecuencias prácticas.
Dónde está la grieta
La regla del listado cerrado funciona bien cuando todos juegan limpio. El problema aparece cuando uno de los jugadores descubre que le conviene no jugar.
Piense en el titular del crédito de nuestro ejemplo. Sabe —o puede saber sin esfuerzo, porque el concurso se publica en el Registro Público Concursal— que su deudor está en concurso. Comprueba que su crédito no figura en la relación. Tiene dos opciones. Si comunica el crédito, este entra en el procedimiento y, con toda probabilidad, quedará exonerado. Si calla, la doctrina del listado cerrado le deja intacta la posibilidad de reclamar cuando todo haya terminado. La ley le impone un deber de comunicación; la interpretación dominante le ofrece un premio por incumplirlo.
Esto no significa que todo acreedor ausente sea un acreedor agazapado. Muchos no comparecen porque no se enteran, porque la deuda es pequeña o porque la dan por perdida. El reproche se dirige a otra figura: la de quien sabe que hay concurso, ve que su crédito falta en la lista, incluso retiene la documentación que el deudor le ha pedido, y espera.
Hay además un factor que agrava el problema y que cualquiera que haya llevado asuntos de segunda oportunidad conoce bien: la cesión masiva de carteras.
Muchas deudas de consumo antiguas han cambiado de manos varias veces. El deudor sabe que tuvo una tarjeta o un préstamo rápido, pero no sabe quién es hoy el titular ni cuánto se reclama con intereses. Pide información y no se la dan. Exigirle que identifique con precisión notarial lo que otros le ocultan es trasladarle una carga que no puede levantar. Ver mala fe en esa laguna es un salto que la ley no autoriza: el juez puede y debe preguntar cómo se contrajeron las deudas, pero no hacer pagar al deudor que hoy no pueda reconstruir, papel a papel, una historia contractual que custodian otros.
Los juzgados que no se conforman
En los meses siguientes a las sentencias del Supremo, varios órganos judiciales han mantenido o adoptado una lectura diferente. Conviene conocerlos, con una advertencia previa: la doctrina de la Sala Primera sigue siendo la que marca el camino, y estas resoluciones no la desplazan. Lo que hacen es señalar sus puntos débiles y ofrecer alternativas.
El Auto 41/2026 de Santander, dictado una semana antes de que hablara el Supremo, ya había extendido la exoneración a todo el pasivo, figurase o no en el procedimiento, sin más límite que las deudas que la ley declara no exonerables.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla, en autos de marzo de 2026, formuló la objeción de fondo: exigir que el crédito figure en la lista equivale a crear una excepción a la exoneración que el legislador no ha previsto.
Su propuesta no es renunciar al control, sino delimitar los créditos exonerados mediante parámetros generales y verificables —por ejemplo, todos los anteriores a la resolución de exoneración que no estén incluidos en el artículo 489—.
Se apoya además en la STS 655/2016, de 4 de noviembre (ECLI:ES:TS:2016:4721), que trató los créditos no comunicados como concursales no concurrentes: no como precedente sobre la exoneración, sino como argumento de que no participar en el concurso no debe proporcionar una ventaja.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza n.º 2, en su Auto 405/2026, de 19 de marzo, rechazó igualmente añadir una restricción ajena a la ley y puso sobre la mesa los tres escenarios en que el listado cerrado resulta más injusto: el acreedor que calla por interés, la deuda muy antigua y el crédito cedido sin conocimiento del deudor.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Lleida, plaza n.º 1, en una serie de autos de finales de junio de 2026 —así, el Auto 608/2026, de 30 de junio (ECLI:ES:TIML:2026:261A)—, calificó la lista de meramente orientativa, aunque situó el corte temporal en la fecha de declaración del concurso, y no en la de la exoneración como hizo Sevilla. Y la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña, plaza n.º 2, en su Auto 273/2026, de 9 de julio, razonó que también el deudor tiene derecho a la seguridad jurídica, y que esta queda comprometida si el acreedor silencioso puede reaparecer cuando quiera.
No todos los juzgados han ido en esa dirección. Otros han aplicado la regla del Supremo sin matices y limitan la exoneración a los créditos de la relación presentada con la solicitud. El panorama, por tanto, es de división, y en la práctica el resultado puede depender del partido judicial en que se tramite el concurso.
La buena fe no exige adivinar
El otro eje del debate es qué se le puede exigir al deudor para considerarlo de buena fe. La Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1.ª, en su Auto 24/2026, de 3 de marzo (ECLI:ES:APCU:2026:21A), recordó que la buena fe en la segunda oportunidad es «un concepto normativo y cerrado»: el deudor es de buena fe si no incurre en ninguna de las causas legales de exclusión.
Con ese criterio dejó sin efecto la resolución que había negado la exoneración por falta de documentación, dicho así, en abstracto, sin señalar cuál de las causas del artículo 487 se daba en el caso. La resolución no se pronuncia sobre créditos omitidos, pero su enseñanza es útil: el juez puede y debe controlar, pero tiene que concretar el reproche.
El Derecho europeo apunta en la misma dirección. La Directiva (UE) 2019/1023 obliga a los Estados a asegurar que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de sus deudas (artículo 20.1), y solo admite restringirla cuando el deudor haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, o «en determinadas circunstancias bien definidas» y siempre que la excepción esté «debidamente justificada» (artículo 23). España extendió ese régimen a todas las personas físicas, sean o no empresarios. El considerando 78 de la Directiva añade que, cuando la ley nacional no presuma la buena fe, la prueba de esta no debe dificultar innecesariamente el acceso al procedimiento ni hacerlo costoso.
La conclusión razonable es distinguir tres situaciones que la regla del listado cerrado trata igual: el deudor que oculta un acreedor, el que se equivoca de forma excusable y el que no ha podido obtener la información pese a intentarlo. Solo el primero merece perder la protección.
Qué hacer en la práctica
Mientras el debate se decanta, la mejor defensa del deudor es la preparación. Si está pensando en solicitar la segunda oportunidad:
- Reconstruya su pasivo con fuentes objetivas, no solo con su memoria: el informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), los ficheros de solvencia patrimonial, extractos bancarios de los últimos años, cartas y burofaxes de reclamación, contratos y correos antiguos.
- Pregunte por escrito a cada entidad de la que tenga constancia si mantiene deuda viva a su nombre y, en su caso, a quién la ha cedido. Guarde las peticiones y las respuestas, o la falta de ellas.
- Incluya en la relación de acreedores todo crédito del que tenga indicio, aunque desconozca la cuantía exacta o el titular actual, explicando por qué no dispone de ese dato.
- Pida expresamente al juzgado que el auto de exoneración delimite los créditos exonerados también mediante criterios generales (por ejemplo, fecha de nacimiento de la deuda), y no solo por remisión a la lista.
Y si ya obtuvo la exoneración y aparece un acreedor reclamando una deuda que no figuraba en ella, no pague sin consultar. Habrá que examinar si el crédito es anterior, si el acreedor tenía conocimiento del concurso, qué gestiones hizo usted para identificarlo y qué criterio sigue el juzgado que dictó el auto. Hay argumentos para defenderse, y la documentación de lo que se hizo antes del concurso suele ser decisiva.
Una certeza para cada lado
La seguridad jurídica que invoca el Tribunal Supremo es un valor indiscutible, pero no se agota en el balance del acreedor.
Para quien lo recibe, un auto de exoneración es un punto final. Si el acreedor que prefirió no comparecer puede convertirlo en punto y seguido, el deudor no ha salido del concurso: solo ha cambiado de sala de espera.
Una interpretación así deja la segunda oportunidad a merced de quien mejor sabe esperar. Y una ley pensada para cerrar un capítulo no debería dejar abierta una puerta por la que solo entra quien decidió no llamar a tiempo.
Nota sobre las fuentes: varias de las resoluciones de instancia citadas, aún no publicadas en CENDOJ, las ha reunido José María Puelles Valencia en su artículo «El «acreedor agazapado» en la segunda oportunidad: la desprotección del deudor y la vulneración de la seguridad jurídica» (30 de septiembre de 2026).
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
Sobre el autor
Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Camilo José Cela. Está al frente de Domínguez Lobato Abogados, en Madrid, Jerez y Sanlúcar. Conozca su trayectoria.
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