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Requisitos para la custodia compartida

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Desde que el Tribunal Supremo superó en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación, han sido muchas las cuestiones relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vacío legal, se ha tenido que pronunciar. Destacando, como veremos, en su última sentencia (STS 194/2016, de 29 de marzo), la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante «un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».

Es absolutamente necesario probar la conveniencia de la custodia compartida.

Los criterios establecidos en la Sentencia de 29 de abril de 2013 han de ser integrados con hechos y pruebas y así lo señaló en la Sentencia ´número 515/2015, de 15 de octubre de 2014:

«Obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre:

su educación, salud, educación y cuidado;

deberes referentes a la guarda y custodia,

periodos de convivencia con cada progenitor;

relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas».

Se trata de acreditar, tras el análisis de las pruebas practicadas, que el modelo de custodia compartida es el más beneficioso para el menor.

E insiste el tribunal en la reiterada sentencia 194/2016, de 29 de marzo, que se trata, en todo caso, de analizar supuestos concretos que impiden formular una doctrina concreta

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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