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Recursos frente a Hacienda. La falta de emplazamiento personal del demandado puede acarrear la nulidad de actuaciones

No deje de reivindicar sus derechos porque Hacienda, la Agencia Tributaria, no pocas veces da lugar a  atropellos contra el contribuyente

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la falta de emplazamiento personal del demandado puede acarrear la nulidad de actuaciones.

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La vulneración del derecho fundamental que todo ciudadano tiene a la tutela judicial sin indefensiónsegún la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la falta de emplazamiento personal por parte del Juzgado acarrea la nulidad de las actuaciones.

Porque:

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intento la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. (…)”

Recordado lo anterior, no hay que olvidar que la finalidad de toda notificación es la de lograr que el contenido del acto administrativo llegue a conocimiento del administrado o contribuyente, lo que obliga a juzgar su eficacia a la vista de las circunstancias de cada caso, poniendo el acento en verificar si han cumplido su finalidad material, esto es, hacer llegar a conocimiento de su destinatario el contenido de la actuación administrativa.

En definitiva , y en congruencia con lo anterior, los defectos formales en que pueda incurrir la notificación solo adquieren relevancia cuando impiden que la misma llegue a cumplir con dicha finalidad, afectando al conocimiento del acto por el interesado y al ejercicio de las posibilidades de reacción contra el mismo que el ordenamiento jurídico le ofrece. Como dice la sentencia de 10 de diciembre de 1998:

«sólo puede estimarse la notificación como defectuosa cuando sus imperfecciones redundan en perjuicio del notificado, le producen indefensión, limitan las posibilidades del ejercicio de sus derechos, pero no en el caso en que no concurran estas circunstancias anómalas.”

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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