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Medidas provisionales en el divorcio

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Cuando un cónyuge pretende interponer una demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas señalados en los artículos 102 y 103 CC .  Lo que pretende el solicitante es que se adelanten estos efectos, y que se produzcan antes de que se inicie el proceso.

Expresamente se indica que el cónyuge que  proponga la demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas regulados en los artículos anteriormente citados.

La solicitud del cónyuge que se proponga la demanda de divorcio, nulidad, o separación, pidiendo los efectos y medidas antes señalados, se presentará ante el tribunal de su domicilio.

Las medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, nulidad, o separación vienen reguladas en el art. 771 de la LEC. Este precepto en su apartado uno nos remite a lo previsto en el art. 102 y 103 del CC donde se contienen las medidas que deben solicitarse al Tribunal.

En lo que se refiere al art. 103 del Código Civil las medidas o efectos que contiene son:

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Efectos de las medidas provisionales:

  • Patria potestad de los hijos menores.
  • Guardia y Custodia de los hijos menores.
  • Régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.
  • Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Atribución del uso del domicilio familiar.
  • Atribución del uso del ajuar doméstico.
  • Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.
  • Solicitud de litis expensas.
  • Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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