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La retroactividad de la cláusula suelo

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Declarada la nulidad por abusiva de la condición general que impone al consumidor de forma indiscriminada el pago de todos los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario (impuestos, notario, registro…), ¿podría declararse como efecto de la nulidad la restitución de las cantidades abonadas por el prestatario en aplicación de dicha cláusula?

El papel protagonista de los jueces españoles en el desarrollo de la norma es destacado por el Abogado General Mengozzi en sus recientes conclusiones de 13 de julio de 2016, en el asunto sobre la retroactividad de las cláusulas suelo: “Los órganos jurisdiccionales españoles han contribuido de manera significativa al desarrollo de la jurisprudencia relativa a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al plantear al Tribunal de Justicia, en numerosas ocasiones, cuestiones prejudiciales que han llevado a este Tribunal a precisar su interpretación”.

Como es bien conocido, la STJUE 14 de marzo de 2013 -EDJ 2013/21522-, la conocida sentencia Aziz, determinó la inmediata modificación de nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria, al resultar exigible que el deudor tuviera la posibilidad de oponer la presencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo. Pronto resultó evidente que la norma reformadora, la Ley 1/2013, no era el punto de llegada en el camino de adecuación de la normativa española a la protección del consumidor.

Cuestiones tales como la abusividad de los intereses de demora, de los intereses remuneratorios, la validez de cláusulas, habituales en todos los préstamos, como las de vencimiento anticipado, las de atribución de gastos, los límites a las estipulaciones sobre tipo de interés variable, el control de abusividad en los contratos entre empresarios, y tantos otros aspectos, -a veces de difícil anticipación-, en los que resultan implicados los intereses de los consumidores en contratos con condiciones generales, han determinado un sinnúmero de resoluciones judiciales, de todas las instancias. En muchas ocasiones sin la deseable convergencia de criterios. Algunos de estos casos determinaron sentencias de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el bienintencionado propósito de zanjar la cuestión imponiendo un criterio unificado, pero, lejos de conseguirlo, la posición del Alto Tribunal constituyó un aliciente para el planteamiento por los jueces de instancia de nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo. La seguridad jurídica estaba en juego.

¿Significa esto que podrán los consumidores reclamar del banco la devolución de las cantidades que en su día abonaron para el pago de los  gastos de notario, registro, o las cuotas del impuesto?; si así son las cosas, todos los prestatarios, -incluso aquéllos que ya abonaron su hipoteca, si su acción no está prescrita-, podrían obtener la restitución, manteniendo la vigencia de sus préstamos. Una aplicación literal de los efectos de la nulidad apuntaría en favor de esta tesis, que ha dado lugar al planteamiento de numerosas demandas.

Dado que el Derecho de la Unión no armoniza ni las sanciones aplicables en el supuesto del reconocimiento del carácter abusivo de una cláusula ni las condiciones en las que un órgano jurisdiccional supremo decide limitar los efectos de sus sentencias, la presente situación queda regida por el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal. No obstante, esa regulación no debe ser menos favorable que la correspondiente a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no debe estar articulada de tal manera que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

En reciente entrevista, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo afirmaba que España “está sin ley” en materia de ejecución hipotecaria. Para el próximo otoño se anuncian las sentencias del Tribunal de Luxemburgo sobre los efectos de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo y de vencimiento anticipado. No sabemos si en ambos casos se seguirán las conclusiones de los abogados generales, u optará el Tribunal por soluciones diferentes.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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