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Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial

El Consejo General del Poder Judicial aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial

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La Guía, de más de 400 páginas, parte de la realización de un minucioso examen de la jurisprudencia en materia de custodia en general y de custodia compartida, en particular. A tal fin, se han analizado separadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde las primeras sentencias en materia de custodia compartida, dictadas en 2009, hasta las de 2019); la jurisprudencia emanada de 103 sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia (Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra); y la jurisprudencia de las audiencias provinciales de Albacete, Barcelona, Cáceres, Coruña, Granada, Islas Baleares, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, de las que se han analizado un total de 616 sentencias dictadas en 2018 en procedimientos de familia en los que se reclamaba o debatía la custodia compartida.

Criterios para la adopción del modelo de custodia

A la hora de establecer los criterios que los jueces y juezas deben valorar, la Guía parte de dos premisas básicas:

–    La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno.

–    Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.

Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica

La Guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas.

Tras analizar tanto la normativa como la jurisprudencia en la materia, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.

La desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales, señala la Guía, provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa. En consecuencia, las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal, que resulta imprescindible para adecuar las medidas relativas a la custodia de los hijos e hijas y evitar situaciones que incrementen el riesgo. Asimismo, el sobreseimiento de la causa penal o su finalización por sentencia absolutoria deberían ser conocidos en la esfera civil a fin de poder adecuar a la nueva situación las medidas de esta naturaleza que ya hayan sido adoptadas con carácter provisional.Ii

Identificador de la unidad familiar

La Guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio. Se trataría de un sistema similar al de las “historias clínicas” médicas al que pudieran acceder los órganos judiciales, siempre con las medidas necesarias para la protección de los datos personales. De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.

Otras mejoras propuestas por la Guía se refieren a la ampliación de las competencias de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, así como a la clarificación legal de los criterios de competencia a nivel estatal e internacional –cuándo debe actuar el órgano penal y cuándo el civil- y la agilización de los conflictos de competencia mediante la creación en los Decanatos de órganos de decisión urgente.

Régimen de visitas en casos de violencia

Otra de las cuestiones esenciales a las que se debe enfrentar el órgano judicial ante una posible situación de violencia de género o violencia familiar es si procede suspender o mantener el régimen de visitas y, en este último caso, establecer medidas de restricción o de control. Entre los criterios que se proponen en la guía para resolver esta cuestión cabe destacar la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y la violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del hijo o la hija.

Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, respecto de los que la Guía señala que deben existir en número suficiente y dotarse de los medios personales y materiales necesarios.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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