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Cuestiones prácticas en cuanto a la convocatoria de una junta de propietarios

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– Indicar si se convoca por el presidente o los promotores de la junta.

2.- Indicar junto a cada punto del orden del día el quórum específico con el que se aprueba cada punto, indicando si se permite el uso del voto presunto, o no en cada caso.

3.- Indicar en la convocatoria si con respecto a cada acuerdo podría existir algún comunero que pudiera alegar la exigencia de su consentimiento para fijarle un plazo antes de la junta para trasladar  al presidente las razones por las que se exige su consentimiento para la adopción del acuerdo (art.18.1 c) LPH ).

4.- Indicar que en el caso de inmuebles que pertenezcan en proindiviso a varias personas que se designe ante el presidente o administrador de fincas colegiado a un representante para que acuda a las juntas antes de su celebración (art.15.1.2 LPH).

5.- Indicar para quien quiera delegar su voto que se adjunta un formulario en el que se da opción a que el comunero que va a delegar puede votar en cada punto del orden del día y entregarlo al representante que acuda a la junta.

6.- Indicar los puntos que han sido propuestos por el presidente y los que han sido propuestos por comuneros (aun sin citar su identidad) y han sido considerados de interés para la comunidad por el presidente en base al art.16.2.2 LPH .

7.- Los propietarios que no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no podrán votar si no pagan su deuda hasta ese instante. (art.15.2 y 16.2 LPH). (Se recomienda indicar la propiedad del inmueble que exista deuda y cuál sea esta).

8.- Hora de la celebración en 1ª y 2ª convocatoria y lugar.

9.- Desarrollo de la celebración indicando el tiempo máximo de duración de la celebración de la junta y el de la duración máxima de cada intervención de comuneros.

10.- En los casos de acuerdos para los que no se permita el uso del voto presunto y se exija acuerdo en junta se recordará esta cuestión y el riesgo de que el acuerdo no se pueda alcanzar, recordando la opción de que aquellos comuneros que no puedan acudir a la junta deleguen su voto en otro comunero.

11.- Recordar que en el caso de que en el futuro cualquier comunero quiera realizar una petición de autorización de aprovechamiento privativo se realizará por acuerdo marco para permitir que en el futuro cualquier comunero pueda instarlo y no se exija quórum de 3/5 sin voto presunto, sino con voto presunto del ausente (art.17.8 LPH )

12.- En el caso de que el presidente no pueda acudir a la junta se hace constar que intervendrá el vicepresidente, y en caso de no existir se solicita que el comunero que se ofrezca voluntario a sustituirle se ofrezca su identidad al administrador de fincas antes de la junta. Se indicará que la junta no se suspenderá por imposibilidad de asistencia del presidente o secretario sustituyéndose por cualquiera de los presentes.

13.- Si se trata de llevar a cabo obras obligatorias advertir que no se votará, que existirá un debate sobre la forma de llevarla a cabo, que se votarán por mayoría simple los presupuestos que se aporten y que existe informe técnico que aconseja y habilita que es obra obligatoria del art.10 LPH por ser de rehabilitación, conservación  o mantenimiento, así como que cualquier comunero podrá aportar presupuestos de empresa, pudiendo recabar la información para ello en el despacho del  administrador de fincas con respecto a los requisitos de la obra a llevar  a cabo.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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