Un hombre deberá pagar una multa e indemnización por destrozar el local del que iba a ser desahuciado

El acusado alegó que quiso retirar todo lo que él había instalado en el local, que se encontraba en un “pésimo estado” cuando lo arrendó

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una multa de 1.800 euros y al pago de una indemnización de 98.000 euros a un hombre que destrozó el local que tenía arrendado cuando supo que debía abandonarlo por un desahucio.

En una sentencia que ya es firme -el condenado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, el tribunal confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que le consideró autor de un delito de daños.

El relato de hechos describe cómo el hombre, previamente a que se llevara a cabo el lanzamiento por parte de la comisión judicial, desmontó el tejado de un comedor, las terrazas, los aseos y la cocina, tiró tabiques, arrancó las instalaciones eléctricas, los radiadores y canalones, e hizo agujeros y rayones en el suelo.

Todas estas acciones causaron unos daños que han sido valorados en 98.300 euros, el importe de la indemnización que el condenado deberá abonar al propietario del establecimiento.

En su defensa, adujo que su única intervención consistió en la retirada del mobiliario que había instalado en el local para explotar su negocio, y que cuando recibió el establecimiento éste se encontraba “en pésimo estado”.

Sin embargo, el tribunal alude a unas fotografías “evidenciadoras de los destrozos” ocasionados y añade que éstos “no se corresponden con la alegada retirada de los muebles por él usados en la explotación de su actividad, o a la retirada de los equipos separables del local”.

Señala la sentencia que la acción del acusado se corresponde con “un auténtico desmantelamiento de las instalaciones del local, con eliminación de elementos estructurales”, lo que “excede con mucho lo pretendido”.

A juicio del tribunal, tales desperfectos “por su naturaleza y gravedad evidencian un propósito malintencionado de dañar a la propiedad arrendadora”.

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