Cuando se rescinde lo juzgado · Cicerón, Verres y la cosa juzgada
Hay frases que tienen que esperar dos mil años hasta que llega su momento. La de Cicerón parece que no ha de esperar más.
En estos días de octubre, mientras el Tribunal Supremo abre plazo de alegaciones para aplicar la amnistía a los dirigentes del procés —y el propio Carles Puigdemont le pide que lo haga «sin más demora»—, vuelve a circular un pasaje de las Verrinas.
Circula, como suelen circular las citas, algo desfigurado. Merece la pena leerlo entero, en su latín y en su sitio, porque dice algo más fino, y más incómodo para todos, de lo que suele atribuírsele.
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Una cruz en Sicilia
Sicilia, hacia el año 72 antes de Cristo. Italia arde con la rebelión de Espartaco, y en la isla —granero de Roma, tierra de grandes haciendas trabajadas por esclavos— el miedo a que el fuego cruce el estrecho es real. Gobierna la provincia Cayo Verres, propretor, hombre de gusto refinado y manos largas.
En Triócala, unos esclavos de un tal Leónidas son acusados de conjurarse para tomar las armas. Verres los manda prender, los juzga con su consejo, los condena. Los reos ya están atados al poste, entregados al suplicio según la costumbre de los mayores. Y entonces, delante de todos, el mismo pretor que los había condenado los suelta y los devuelve a su dueño.
Cicerón no necesita decir por qué. Le basta con insinuarlo.
Lo que dijo exactamente
El pasaje está en el libro quinto de la segunda acción contra Verres, en el párrafo 12. Dice así:
«Perditae civitates desperatis iam omnibus rebus hos solent exitus exitialis habere, ut damnati in integrum restituantur, vincti solvantur, exsules reducantur, res iudicatae rescindantur. Quae cum accidunt, nemo est quin intellegat ruere illam rem publicam haec ubi eveniant; nemo est qui ullam spem salutis reliquam esse arbitretur.»
— Cicerón, In Verrem II, 5, 12
Podría traducirse así:
«Las ciudades perdidas, cuando ya todo está desesperado, suelen tener este desenlace funesto: los condenados son restituidos, los presos desatados, los desterrados devueltos, las cosas juzgadas rescindidas. Cuando esto sucede, no hay nadie que no comprenda que esa república se derrumba, no hay nadie que crea que le queda alguna esperanza de salvación.»
Una curiosidad para el lector paciente. Este discurso nunca se pronunció. Verres, a la vista de lo que le esperaba tras la primera sesión del juicio, se marchó al exilio en el año 70 sin aguardar sentencia.
Cicerón publicó después la acción segunda como si el proceso hubiera seguido su curso. La frase más citada de aquel pleito es, por tanto, un alegato contra un acusado que ya no estaba.
Cuatro verbos y una cosa juzgada
Conviene detenerse en la gramática, porque un abogado lee a Cicerón como lee una sentencia, despacio y por los verbos.
Restituir, desatar, devolver, rescindir.
Cuatro verbos, y cada uno deshace una cosa distinta: la condena, la prisión, el destierro, la sentencia. El último arrastra una expresión que cualquier estudiante de Derecho reconoce al instante. Res iudicata. La cosa juzgada.
Nuestra Constitución dice en su artículo 117.3 que la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y en el 118 declara obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes.
La cosa juzgada no es un tecnicismo procesal. Es la promesa de que, en algún momento, la discusión termina. Sin ella no hay paz, solo pausa.
Cicerón lo sabía. Por eso no sitúa la ruina de la república en la clemencia, sino en el gesto de rescindir lo juzgado.
El párrafo que nadie cita
Y aquí está lo interesante. El párrafo siguiente, el 13, matiza al anterior, y casi nunca se reproduce.
Cicerón admite que estas cosas habían ocurrido otras veces. Pero añade tres condiciones —tres «at non», tres «pero no»— que dan la medida de su escándalo.
Cuando se hizo, dice, se hizo para aliviar del suplicio o del destierro a hombres populares o nobles, pero no por los mismos que los habían juzgado, no de inmediato, y no por delitos que afectaran a la vida y a la fortuna de todos.
El orador más grande de Roma no condena en bloque el perdón. Condena una forma de perdonar. La que decide quien juzgó, la que llega en caliente, la que recae sobre hechos que nos tocaban a todos.
Leído así, el texto deja de ser un arma arrojadiza y se convierte en algo más útil. En una prueba.
La otra memoria: Atenas, año 403
Sería deshonesto quedarse solo con Cicerón. La historia guarda también la memoria contraria.
En el año 403 antes de Cristo, caída la tiranía de los Treinta, los atenienses juraron no recordar las ofensas pasadas —mē mnēsikakein, «no guardar memoria del mal»—.
Aristóteles cuenta en la Constitución de los atenienses que Arquino llevó ante el Consejo a un ciudadano que había empezado a vengarse, y que el Consejo lo condenó a muerte sin juicio para que nadie volviera a intentarlo. Aquella amnistía no anunció la ruina de la ciudad. Le dio ochenta años de vida democrática.
No hace falta irse tan lejos. Este 15 de octubre se han cumplido cuarenta y nueve años de la Ley 46/1977, de Amnistía, aprobada por unas Cortes recién elegidas y tenida —con todas sus sombras— por una de las piedras de la Transición.
¿Tenía razón Cicerón? Probablemente. ¿La tenían también los atenienses? Probablemente también. Las dos cosas pueden ser verdad a la vez, porque no hablan del mismo perdón.
Lo que han dicho los tribunales
Nuestro tiempo ha preferido otra pregunta. No si conviene perdonar, sino si se puede. Y los tribunales han ido contestando.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 137/2025, de 26 de junio, concluyó que la Constitución no prohíbe la amnistía y avaló en lo esencial la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. Lo hizo pese al artículo 62.i) de la propia Constitución, que al regular el derecho de gracia advierte que la ley «no podrá autorizar indultos generales», un argumento que pesó mucho en los recursos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Gran Sala, declaró el 16 de julio de 2026 que el Derecho de la Unión no se opone a la ley, con reservas sobre los plazos y sobre los actos excluidos. Y este mismo octubre el Constitucional ha extendido la amnistía a la malversación al resolver el caso de Dolors Bassa, lo que ha llevado al Supremo a oír a las partes antes de decidir.
En el plano jurídico, la pregunta de si se puede está contestada, guste o no. Pero la pregunta de Cicerón era otra, y esa no la contesta ninguna sentencia.
La prueba de Cicerón
Si uno aplica a nuestro presente las tres condiciones del párrafo 13, cada lector obtendrá su propio resultado, y no pretendo dictárselo.
Los defensores de la amnistía dirán que es justo lo que la ley y el Tribunal de Justicia describen: un instrumento para reducir tensiones y abrir un escenario de reconciliación, como en Atenas o en 1977.
Sus críticos responderán que la concede una mayoría que necesita los votos de los amnistiados, que llega pocos años después de los hechos y que recae sobre delitos que afectaban al orden constitucional de todos.
Las tres preguntas, en cualquier caso, son buenas:
¿Quién perdona? ¿Cuándo? ¿Qué se perdona?
Y hay una cuarta, que Cicerón no formuló porque no le hacía falta. ¿Qué pide a cambio el perdón? En Atenas se pidió un juramento de olvido a todos, vencedores y vencidos.
En 1977 se pidió a todos que pasaran página. La amnistía que funda una concordia es la que obliga a ambas partes. La que solo obliga a una se parece más a una transacción.
La cosa juzgada como forma de libertad
Termino donde empecé, ante aquellos esclavos atados al poste.
Un abogado vive de la cosa juzgada aunque no lo piense. Cada vez que le dice a un cliente «esto ya es firme», le da algo más que una noticia procesal. Le devuelve el futuro. Le dice que puede dejar de defenderse, que puede vender la casa, rehacer la empresa, volver a dormir.
Por eso inquieta tanto la frase de Cicerón. No porque prohíba la clemencia, sino porque recuerda que la firmeza de lo juzgado es también una forma de libertad, la de todos los que nunca necesitaron ser perdonados.
Una república puede perdonar. Lo que no puede es acostumbrarse a deshacer lo que juzgó.
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
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