Valladolid, junio de 1605. Un caballero muere a la puerta de la casa donde vive Cervantes y once vecinos acaban en la cárcel. El proceso que lo cuenta es, cuatro siglos después, un catálogo de todo lo que hoy sería nulo.
La noche del Rastro
Valladolid era entonces la capital de la Monarquía. La corte se había mudado desde Madrid en 1601 y trajo consigo lo que las cortes traen siempre: pleitos, memoriales, negocios, acreedores y una muchedumbre de gente esperando. En el borde de la ciudad, junto al Rastro Nuevo de los Carneros y sobre el brazo maloliente del Esgueva, se había levantado una casa de vecinos recién terminada, de cuatro alturas, cuatro pisos, con una taberna en los bajos y un mesón a un paso.
En el piso primero, justo encima de la taberna, vivía un hombre de cincuenta y siete años, Miguel, que cinco meses antes había publicado en Madrid, en la imprenta de Juan de la Cuesta, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. El libro se vendía bien. Él seguía viviendo de administrar negocios ajenos.
La noche del 27 de junio de 1605, don Gaspar de Ezpeleta, caballero del hábito de Santiago, andaba por aquel descampado. Hubo un encuentro, hubo espadas y hubo una herida. El caballero llegó hasta la casa y los vecinos lo subieron a las habitaciones de doña Luisa de Montoya, la viuda del cronista Esteban de Garibay. Allí lo curaron, allí lo confesaron y allí murió, a las seis de la mañana del 29, sin decir quién lo había herido.
La instrucción correspondió al licenciado Cristóbal de Villarroel, alcalde de casa y corte. Duró tres semanas. Al final, nadie supo quién mató a Ezpeleta. Pero once vecinos habían pasado por la cárcel, y entre ellos estaba Cervantes con toda su casa.
Una España entera en una escalera
Conviene detenerse en quién vivía allí, porque el edificio es un país en vertical.
En los bajos, la taberna. En el primero, a la izquierda, Cervantes: su hija natural Isabel de Saavedra, sus hermanas Andrea y Magdalena, su sobrina Constanza de Ovando y una criada de dieciocho años, María de Ceballos, natural del valle de Toranzo. Su mujer, Catalina de Salazar, estaba en Esquivias. En el mismo rellano, a la derecha, la familia del cronista real Esteban de Garibay: su viuda doña Luisa de Montoya, sus hijos Luis y Esteban, y su criada. En el segundo, doña Juana Gaitán —viuda del poeta Pedro Láinez, a quien Cervantes había elogiado en letra impresa— con su sobrina y sus huéspedas, las Argomedo. Enfrente, doña Mariana Ramírez, viuda, con dos niñas pequeñas. Y arriba del todo, en una buhardilla, doña Isabel de Ayala, viuda de un médico, que andaba en hábito de beata.
Bajo un mismo tejado: la viuda de un cronista del rey, la viuda de un poeta, el autor del Quijote, una taberna y una delatora. No hace falta inventar nada.
La lengua del desván
El día 29, mientras Ezpeleta acababa de morir, el alcalde ordena nuevas averiguaciones y toma declaración a los vecinos que no habían declarado antes. Entre ellos, por primera vez, a la beata del desván.
Su declaración conviene leerla despacio, porque es el eje de todo lo que vino después. Dijo que en el cuarto de encima de la taberna vivían «Miguel de Cervantes y doña Andrea y doña Magdalena, sus hermanas, y una hija del dicho Miguel de Cervantes, bastarda, que se llama doña Isabel, y también vive doña Constanza, hija de la dicha doña Andrea».
Y añadió que allí «hay algunas conversaciones de gentes, y entran caballeros que esta testigo no conoce; más de que hay en ello escándalo y murmuración; y, especialmente, entra un Simón Méndez, portugués, que es público y notorio que está amancebado con la dicha doña Isabel». Remató con el detalle que da color a las calumnias eficaces: que Simón Méndez le había regalado a la muchacha «un faldellín que le había costado más de doscientos ducados».
Preguntada después por el juez si sabía o había oído decir que alguna de aquellas mujeres hubiese sido causa de la pendencia, contestó que no lo sabía. Y a renglón seguido, contradiciéndose, que «la dicha pendencia fue por lo que se le pregunta». Y a continuación, que no conocía ni sabía por quién fuese, ni había oído decir quién fuera el hombre con quien don Gaspar riñese.
Tres respuestas incompatibles en una misma comparecencia. Sobre esa declaración se ordenaron las prisiones.
Once presos y ninguna acusación
A Cervantes lo llevaron a la cárcel de Valladolid con su hija, sus hermanas y su sobrina. Estuvo encarcelado dos días; los demás fueron saliendo después, bajo fianza.
Lo que hoy resulta más difícil de leer no es la prisión: es que nadie les dijo por qué. En el proceso no consta que se notificara a Cervantes, ni a Andrea, ni a Isabel, el motivo verdadero por el que se les llevaba presos. Fueron detenidos por una imputación de vida escandalosa que jamás se les formuló como tal. Se defendieron a ciegas de una acusación que sólo conocían el juez, el escribano y la mujer que la había inventado.
Un procesado que ignora de qué se le acusa no puede defenderse: puede, como mucho, negar lo que adivine.
El folio que no está
Hay algo todavía más extraño. En el proceso no aparece la confesión de Cervantes.
Un preso debía prestarla. Es la diligencia elemental, la que convierte una detención en una causa. Y en las hojas del proceso no está: no consta la declaración de Miguel de Cervantes en calidad de detenido, ni consta tampoco la que debió tomarse a Simón Méndez, el hombre a quien la beata señaló por su nombre y su nación.
De un proceso judicial se pueden decir muchas cosas. La peor de todas es que falte precisamente el papel que le daba sentido.
«Que lo niega»
El alcalde no interrogó a Isabel de Saavedra sobre la muerte de un hombre. La interrogó sobre su honra.
Le preguntó primero por las visitas de la casa de su padre. Respondió que no sabía de ninguna visita particular; que don Fernando de Toledo, señor de Higales, había ido dos veces a ver a su padre por la amistad que tenían desde Sevilla; y que la última vez que había estado con él fue el martes 28 de junio por la noche, con ocasión de ir a ver al caballero Ezpeleta, y que por no poder entrar en la habitación donde estaba, a causa de la mucha gente, lo hizo en el aposento de su padre. Respuesta limpia, verificable y sin adornos.
Entonces el juez fue al fondo. Le preguntó, con notoria falta de delicadeza, si había tenido particular trato y amistad con Simón Méndez, «y si la ha regalado y servido».
La muchacha —veinte años, hija natural, con el padre en la cárcel— contestó lo siguiente: «que lo niega, porque nunca con tal respeto entró en casa del dicho su padre Simón Méndez, ni tal ha sabido ni entendido; y esto responde».
No hay retórica. No hay lágrimas. Hay una fórmula procesal usada con exactitud: niega el hecho, niega el título con que se afirma y cierra la respuesta. Cuatro siglos después sigue siendo una contestación mejor que muchas de las que se oyen en las salas.
Las demás mujeres de la casa desmintieron a la beata una por una. Doña Andrea explicó que Simón Méndez había visitado a su hermano por unas fianzas que le había pedido que fuese a hacer al reino de Toledo por las rentas que allí tenía tomadas, «y que por otro concepto no entra». Doña Constanza, a quien el juez interrogó con la misma insistencia, respondió «que no sabe que entre nadie más de a ver a su tío, ni con otra manera de visita». Y doña Luisa de Montoya, la viuda del cronista, la señora más circunspecta de la casa y la que vivía pared por medio, no dijo una sola palabra que ofendiese a Cervantes ni a su familia.
Ninguna de esas declaraciones tuvo consecuencia alguna para quien había mentido.
Las diligencias que nadie hizo
Y mientras tanto, ¿dónde se buscaba al asesino?
En ningún sitio. La taberna de los bajos y el mesón de al lado —los dos únicos lugares de aquel descampado donde a medianoche había hombres, vino y espadas— quedaron excluidos de toda averiguación. No se tomó declaración en ellos ni al principio ni después. Eran, escribió con sorna el cervantista que primero denunció el asunto, lugares sagrados para el señor alcalde y sus alguaciles.
Se investigó con ahínco la vida privada de cinco mujeres y no se investigó la taberna de la esquina. Ése es, en una línea, el proceso Ezpeleta.
El espejo incómodo
Aquí hay que ser honesto, porque de lo contrario esto no sería derecho sino literatura de indignación.
Villarroel no fue un monstruo: fue un alcalde de casa y corte de 1605 haciendo lo que en 1605 se hacía.
Instruía y decidía a la vez, porque no existía la separación entre instruir y juzgar. Prendía por sospecha, porque la prisión no era todavía una medida excepcional sometida a fines tasados. Interrogaba sobre la honra, porque el amancebamiento era delito perseguible y porque la vida privada de una mujer era materia de policía. Y creía a una delatora, porque el testimonio de una persona honrada valía como prueba y la beata lo parecía.
Lo que hace estremecer el proceso Ezpeleta no es la maldad del juez. Es descubrir cuántas de las garantías que hoy damos por evidentes no existían todavía, y cuánto costó escribirlas.
Cómo se lee un libro de 1901
Buena parte de lo que aquí se cuenta procede de Ramón León Máinez, Cervantes y su época (Jerez, 1901), que transcribe los autos y los comenta. Máinez es erudito y es parte: escribe para defender a Cervantes y llama a la delatora «harpía» y «espíritu ruin». Aquí se han tomado sus transcripciones y se han dejado fuera sus adjetivos. Donde él absuelve por aclamación, este artículo se limita a lo que dicen los folios.
Lo que el Derecho tardó cuatro siglos en escribir
Léase hoy aquel proceso con la ley en la mano y aparece, uno detrás de otro, el catálogo entero de nulidades.
No se les dijo de qué se les acusaba: hoy es el derecho a ser informado de la acusación del artículo 24.2 de la Constitución, desarrollado en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de 2015 que traspuso la Directiva 2012/13/UE, y que exige informar al detenido por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su privación de libertad.
Se acordó la prisión por sospecha: hoy los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la someten a fines tasados, a necesidad y a proporcionalidad, y la configuran como excepción y no como primer paso.
Se prendió sobre el testimonio único de una testigo hostil: hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo somete la declaración única de cargo a un canon exigente —ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por datos externos y persistencia en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones—.
La declaración de Isabel de Ayala falla los tres requisitos, y falla el tercero dentro de su propio folio.
El juez instruía y resolvía: hoy la imparcialidad se protege en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y desde la sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988 quien instruye no puede juzgar.
Se interrogó a una joven sobre su intimidad para esclarecer un homicidio: hoy la pertinencia y la necesidad de la prueba lo impedirían, y el artículo 18.1 de la Constitución ampara lo que aquella pregunta pisoteó.
Y la delatora quedó impune: hoy, imputar ante la autoridad y a sabiendas de su falsedad hechos que serían delito es denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal; y hacerlo fuera del proceso, calumnia del artículo 205 si lo imputado es un delito, o injuria del artículo 208 si sólo daña la fama.
Ninguna de esas normas se escribió pensando en Cervantes. Todas parecen escritas contra el señor alcalde Villarroel.
Cuatro nulidades de 1605
Lo que hizo el alcalde Villarroel · El precepto que hoy lo impide
Encarceló sin decir de qué se acusaba → art. 24.2 CE; arts. 118 y 520 LECrim (Directiva 2012/13/UE).
Acordó prisión por simple sospecha → arts. 502 y 503 LECrim: fines tasados, necesidad y proporcionalidad.
Se apoyó en el testimonio único de una testigo que se contradijo en su propia declaración → canon de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el testigo único.
Instruyó y resolvió él mismo → art. 219 LOPJ; STC 145/1988.
El 18 de julio
La causa se cerró el 18 de julio de 1605. Nunca se supo quién mató a don Gaspar de Ezpeleta. Cervantes había pedido, el día 5, que retirasen de su casa las ropas ensangrentadas del caballero.
Al año siguiente la corte volvió a Madrid y la familia detrás. La primera parte del Quijote seguía vendiéndose. En la segunda, publicada diez años después, un gobernador improvisado se sienta a juzgar en una ínsula que no existe y acierta todas las veces, porque escucha a las dos partes, no se deja llevar por la fama de nadie y no condena a quien no sabe de qué se le acusa. Sancho Panza, que no sabía leer, entendió en tres días lo que a un alcalde de casa y corte con estudios de leyes le costó no entender jamás.
No sabemos si Cervantes pensaba en aquel verano de Valladolid cuando escribió el gobierno de Barataria. Sabemos que había estado dos días en la cárcel sin que nadie le dijera por qué.
El auto que falta
En el proceso por la muerte de don Gaspar de Ezpeleta no consta la confesión de Miguel de Cervantes. Un hombre estuvo preso dos días y el papel que debía recoger sus palabras no está en la causa. De un proceso se pueden decir muchas cosas; la peor es que falte el folio que lo justificaba.
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
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