Derecho comparado | Estados Unidos
Chicago, 18 de octubre de 1932. Al Sr. Hunt lo habían declarado libre de sus deudas. El tribunal federal lo declaró libre de sus deudas. Entonces, la financiera Local Loan Co. se presentó ante la corte municipal con una demanda. No contra Hunt: demandaba a su empleador.
Dos años antes, en septiembre de 1930, Hunt había pedido prestados trescientos dólares y había firmado como garantía la cesión de una parte de sus salarios futuros. La financiera sostiene ahora que aquella firma sobrevivió a la quiebra, y que los sueldos que Hunt gane a partir de mañana siguen siendo suyos.
El asunto llegó al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que en 1934 resolvió la demanda de Local Loan Co. v. Hunt con una frase que iba a ser el comienzo de toda una revolución.
En la redacción de su sentencia, el juez Sutherland dijo que la ley concursal da al deudor honesto pero desafortunado que entrega sus bienes, un derecho: posee «una nueva oportunidad en la vida y un campo despejado para el esfuerzo futuro, libre de la presión y del desaliento de la deuda preexistente». Y añadió lo que hacía falta añadir: que una cesión de salarios futuros no es un gravamen que sobreviva al descargo, porque el descargo no protegería nada si dejara intacto el derecho de un acreedor sobre lo que el deudor aún no ha ganado.
De ahí viene todo. De ahí viene la expresión fresh start, de ahí viene la arquitectura entera de la insolvencia de la persona física en el mundo occidental, y de ahí viene —por una línea de descendencia larga pero perfectamente trazable— nuestra exoneración del pasivo insatisfecho.
La idea, y su letra pequeña
Es muy importante centrarnos en lo que el juez Sutherland está diciendo, porque no es una obviedad ni entonces ni ahora. Está diciendo que el patrimonio del deudor se liquida hasta el último euro, pero que su futuro no forma parte de la masa. El trabajo que aún no ha hecho, el sueldo que aún no ha cobrado, la vida que le queda: nada de eso se reparte entre los acreedores. La quiebra corta el hilo en un punto y declara que lo de después pertenece a quien lo viva.
Y aquí aparecemos nosotros, porque el jurista continental reconoce enseguida la incomodidad que eso produce. Porque todo lo anterior va contra el principio de responsabilidad patrimonial universal —nuestro artículo 1.911 del Código Civil: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros—. El fresh start es, literalmente, una excepción legal a esa palabra: futuros.
Y como toda excepción, tiene su letra pequeña. La ley americana perdona mucho, pero no lo perdona todo. El art. 523 (a) del Bankruptcy Code enumera las deudas que sobreviven al descargo, y esa lista es más reveladora que cualquier declaración de principios:
- No se exoneran determinados impuestos.
- No se exonera lo obtenido mediante engaño, falsedad o fraude.
- No se exoneran las obligaciones de alimentos con el cónyuge o los hijos derivadas de una crisis familiar.
- No se exoneran las multas y sanciones públicas que no reparan un daño patrimonial.
- No se exoneran los daños causados con dolo y malicia.
- No se exoneran los daños provocados conduciendo bajo los efectos del alcohol.
- No se exoneran, salvo que el deudor acredite un undue hardship —una dificultad excesiva—, los préstamos estudiantiles.
Y hay que leerla despacio, muy despacio, porque esa lista es un retrato moral. Casi todos sus renglones responden a la misma intuición: no se perdona lo que se obtuvo haciendo daño, ni lo que se debe a quien depende de uno. Es coherente, es antigua y es difícil de discutir.
Casi todos. Porque hay uno que no encaja: los préstamos estudiantiles. Un joven que se endeudó para estudiar no engañó a nadie, no dañó a nadie y no está dejando de alimentar a nadie. ¿Por qué está ahí, entonces? Está ahí por otra razón, y la razón no es moral sino política. Ese renglón solo se explica por quién tenía interés en que estuviera y fuerza para ponerlo.
No lo olvidemos, porque es la clave de todo lo que viene después.
El mismo problema, en Jerez
Nuestra exoneración del pasivo insatisfecho —el mecanismo que el Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece a la persona física insolvente— hace lo mismo que el discharge americano: corta esa «condena» cuasi permanente de la deuda eterna. Cancela lo que el deudor no puede pagar y le devuelve la propiedad de su futuro. Y también, como el americano, tiene su lista de lo que no perdona.
Nuestra lista empieza por una puerta que los americanos no consideran de la misma manera: la buena fe. Aquí no basta con ser insolvente; hay que merecer la exoneración, y esa calificación es el terreno donde se gana o se pierde el asunto. Después vienen las deudas que sobreviven por su naturaleza, y ahí nos encontramos con nuestros propios renglones morales, siempre reconocibles: los alimentos, lo obtenido con dolo, las responsabilidades derivadas de conductas ilícitas.
Y luego la otra vertiente de nuestra norma. El renglón que no se explica por la moral sino por la política, exactamente igual que los préstamos estudiantiles americanos: el crédito público.
Cinco mil, la mitad, y diez mil
El artículo 489 del Texto Refundido regula hasta dónde llega la exoneración, y su tratamiento del crédito público ha sido, desde la reforma de 2022, la discusión más viva del Derecho concursal español. Durante tres años los juzgados de lo mercantil resolvieron en direcciones distintas, y los clientes que preguntaban «¿me quitan lo de Hacienda?» recibían respuestas que dependían del partido judicial, de la Comunidad Autónoma.
Ese desacuerdo lo cerró el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026, con un grupo de sentencias dictadas el mismo día —entre ellas la 260/2026, ponente la magistrada Orellana Cano— que fijan por fin el criterio. Tres cosas quedaron definidas.
La primera: el límite no se aplica solo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, aunque sean las dos únicas que el precepto nombra. Se aplica a toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación —también, por tanto, el de las haciendas autonómicas y locales—.
La segunda: el límite opera por cada acreedor público, individualmente. De su crédito se exoneran íntegramente los primeros cinco mil euros y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el cincuenta por ciento hasta un máximo de diez mil.
La tercera, y la que más agradece un deudor real: los créditos públicos clasificados como subordinados —recargos, intereses de demora— no sufren esa restricción y quedan exonerados. Quien haya visto alguna vez cómo una deuda tributaria de origen modesto se multiplica a base de recargos e intereses sabe que esto no es un tecnicismo: a menudo es la mitad del problema.
Por qué esa tercera circunstancia importa más de lo que parece
Aquí es donde la comparación deja de ser erudición y se vuelve mecánica jurídica viva.
El Derecho de la Unión permite a los Estados excluir determinadas categorías de deuda de la exoneración, pero el artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 no da una autorización en blanco: la lista que contiene es meramente ilustrativa, y cualquier exclusión nacional debe estar debidamente justificada, responder a un interés público legítimo, respetar el principio de proporcionalidad y referirse a circunstancias bien definidas. El Tribunal de Justicia lo dijo el 7 de noviembre de 2024, en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, a propósito precisamente del sistema español.
Nuestro Supremo aplicó ese examen y llegó a una conclusión con dos vertientes. Por un lado, la exclusión parcial del crédito público está debidamente justificada: el legislador español podía hacer lo que hizo. Por otro, aplicar la restricción también a los créditos subordinados no supera el test de proporcionalidad, y por eso quedan fuera de ella.
Merece la pena detenerse en eso, porque no es un simple detalle procesal. Es una exigencia europea de proporcionalidad aplicada a un caso concreto, que le devuelve a un deudor real la parte de su deuda que se había generado sola. El principio no solo se quedó en el preámbulo de una directiva: llegó hasta el bolsillo.
Lo que enseña el contraste
Un americano y un español que se sienten a comparar sus dos sistemas descubrirán algo incómodo y liberador a la vez: coinciden en casi todo lo que parece técnico y discrepan en casi todo lo que parece obvio.
Coinciden en la idea fundacional: el futuro del deudor honesto no se reparte. Coinciden en el núcleo moral de las excepciones:
- No se perdona el fraude.
- No se perdona lo que se debe a los hijos.
- No se perdona el daño buscado.
Y discrepan justamente en el renglón que cada uno añadió por su cuenta. Ellos protegieron los préstamos estudiantiles. Nosotros protegemos el crédito público. Ninguna de las dos decisiones se deduce de la idea de segunda oportunidad; ninguna de las dos se sigue lógicamente de nada. Son decisiones sobre a quién se protege cuando alguien no puede pagar, tomadas por quien tenía la fuerza para tomarlas.
Conviene saberlo, y conviene decirlo con claridad, porque la lista de lo que no se perdona suele presentarse como si fuera derecho natural. No lo es. Es política escrita en un boletín oficial. Y como es política y no naturaleza, se le puede pedir cuentas: eso es exactamente lo que hizo el examen de proporcionalidad al dejar fuera de la restricción los créditos subordinados.
El Sr. Hunt, mientras tanto, ganó su pleito. Sus salarios futuros quedaron fuera del alcance de la financiera. Es probable que nunca supiera que su nombre iba a acabar en los manuales, ni que un despacho de Jerez lo citaría noventa y dos años después para explicar por qué a un cliente le perdonan la tarjeta de crédito y no la deuda con Hacienda.
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
EL CONTRASTE. Estados Unidos y España parten de la misma idea —el futuro del deudor honesto no se reparte— y discrepan solo en el renglón que cada uno añadió por su cuenta: allí, los préstamos estudiantiles; aquí, el crédito público. Ninguno de los dos se deduce de nada. Ambos son decisiones sobre a quién se protege.
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