Residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo

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La Audiencia Nacional otorga la residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional  ha reconocido que la situación de emergencia alimentaria y sanitaria a la que se enfrentan los habitantes de Venezuela, abre las puertas al otorgamiento de un permiso de residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.

La Audiencia Nacional recuerda que la Ley de Asilo prevé, en el caso de que no proceda ni el asilo ni la protección subsidiaria, la posibilidad de conceder la residencia por razones humanitarias. En efecto, el art. 46.3 de dicha ley  señala que “por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”.»

Hay que considerar que la Audiencia Nacional no establece que ha de otorgarse la residencia por razones humanitarias a venezolanos de manera automática, sino que debe estudiarse caso por caso, analizando la situación del solicitante.

Por ello el tribunal toma en consideración las consecuencias que tendrían para el solicitante y su familia su regreso a Venezuela, según si estado de salud y circunstancias.

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