Una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes

vereda-rota3_demandas empresas abogados_abogados en jerez de la frontera_demandas de divotrcio en jerez de la frontera_abogados dominguez lobato

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.

La Sala sostiene que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, según ha informado el CGPJ.

La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.

demandas quiebras de empresas_abogados en jerez de la frontera_demandas de divorcios abogados en jerez de la frontera_abogados dominguez lobato

abogados-dominguez-lobato-abogados-2015

Acerca eduardo

Mira también

Custodia compartida.Casos. Interés superior del menor

En determinados casos se ha rechazado la custodia compartida que se solicita cuando en la …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *