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Un whatsapp no vale para modificar las condiciones de trabajo

La comunicación a través del whatsapp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarse como formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.

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El trabajador recibió vía whatsapp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones. El trabajador, alegando estrés laboral, presenta demanda contra la empresa solicitando que se declare su derecho a rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).

Para el Juzgado de lo Social núm 4 de Oviedo rec.197/2018, no existe constancia suficiente de que la modificación introducida por la empresa se hubiera impuesto categóricamente al trabajador.

La comunicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada redacción y que se realicen por el empresario o persona autorizada. En el caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario verbal del empresario, pero no se considera al whatsapp procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarlo como una formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.

Además, en posteriores mensajes de whatsapp el encargado del almacén pregunta al trabajador «qué vas a hacer? ¿vas a ir de noche o de mañana?, sin que este responda, lo que refrendaría la tesis de que no existe una imposición tajante de la empresa de modificar las condiciones laborales del trabajador.

Por ello, el JS Oviedo, considerando que no ha quedado acreditada una novación contractual impuesta al trabajador, desestima la demanda.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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