Pensión compensatoria y reparto de gananciales: por qué lo que reciba al liquidar puede rebajar su pensión

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Pensión compensatoria y reparto de gananciales: por qué lo que reciba al liquidar puede rebajar su pensión

Cuando un matrimonio se rompe después de muchos años, suele haber un cónyuge que, durante décadas, renunció a su carrera para sostener la casa, criar a los hijos y allanar el camino profesional del otro. La ley prevé para esa persona la pensión compensatoria: una cantidad periódica destinada a corregir el desequilibrio económico que el divorcio provoca. Pero ¿cuánto debe pagarse y durante cuánto tiempo? ¿Y qué ocurre cuando, al mismo tiempo que se fija la pensión, se reparte un patrimonio ganancial de cientos de miles de euros? El Tribunal Supremo ha dado una respuesta especialmente clara en su Sentencia 1634/2025, de 13 de noviembre de 2025 (ponente, el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg), y merece la pena entenderla porque afecta a la inmensa mayoría de los divorcios de larga duración.

El caso: treinta y tres años de matrimonio y una carrera aparcada

Los protagonistas se habían casado en 1994. Él es director de fotografía de cine, una profesión exigente y bien remunerada que le obligaba a ausencias frecuentes del hogar. Ella, con formación de auxiliar administrativa, había trabajado unos pocos años antes de contraer matrimonio; desde entonces se dedicó al cuidado de los dos hijos comunes y a colaborar en la actividad profesional de su marido. La pareja dejó de convivir en 2014, pero sin ruptura económica: el marido siguió transfiriendo a la familia primero 6.000 euros mensuales y después 4.000. El matrimonio duró treinta y tres años; la convivencia efectiva, unos veinticuatro.

Al llegar el divorcio, la fotografía económica era nítida: él declaraba ingresos netos superiores a 76.000 euros anuales; ella, a sus 61 años y tras casi un cuarto de siglo fuera del mercado laboral, no tenía ingreso alguno. El único gran activo del matrimonio era la vivienda familiar, de carácter ganancial, tasada en 390.500 euros y ya libre de hipoteca.

Tres tribunales, tres cifras distintas

El recorrido judicial ilustra a la perfección cuánta discrecionalidad existe en esta materia. El Juzgado de Primera Instancia de Getxo fijó una pensión compensatoria modesta: 1.000 euros al mes durante un solo año. La Audiencia Provincial de Bizkaia, al resolver la apelación, la elevó de forma notable: 2.000 euros mensuales sin límite de tiempo, y además atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar durante dos años. El marido recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que terminó fijando una cifra intermedia: 1.400 euros al mes, también sin límite temporal.

Tres órganos judiciales, tres resultados. La lección práctica es evidente: en la pensión compensatoria no hay fórmulas automáticas, y la forma de plantear y probar el caso puede significar la diferencia entre una pensión temporal simbólica y una vitalicia de cuantía relevante.

Qué es —y qué no es— la pensión compensatoria

El Supremo aprovecha la sentencia para recordar los cimientos de esta figura, regulada en el artículo 97 del Código Civil. La pensión compensatoria es una manifestación de solidaridad post-conyugal: parte de la idea de que el divorcio no puede borrar de un plumazo la relación con el cónyuge que sale perjudicado de la ruptura, siempre que el matrimonio haya generado entre ellos un desequilibrio económico.

Ahora bien, el Alto Tribunal insiste en marcar sus límites con la misma firmeza. La compensatoria no es una indemnización por la ruptura, no sirve para igualar patrimonios ni para equiparar las economías de los dos cónyuges, y tampoco es una pensión de alimentos. Su función es más precisa: colocar al cónyuge perjudicado en una situación de razonable igualdad de oportunidades respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio. Por eso la simple diferencia de ingresos entre los esposos no genera, por sí sola, derecho a cobrarla. Hay que valorar la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades del otro, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades reales de acceso al empleo, la duración del matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante.

La separación de hecho no borra el desequilibrio

Uno de los argumentos habituales de quien no quiere pagar es este: «llevamos años separados de hecho y cada uno se ha organizado la vida, luego no hay desequilibrio que compensar». El Supremo matiza. Es cierto que, como regla, cuando ha existido una separación de hecho seria y prolongada en la que cada cónyuge ha atendido de forma autónoma sus necesidades, puede entenderse que no hay desequilibrio. Pero en este caso ocurría justo lo contrario: pese a vivir separados desde 2014, había una evidente dependencia económica, porque el marido seguía sosteniendo a la esposa con transferencias mensuales de miles de euros. Donde hay dependencia económica sostenida, el desequilibrio permanece.

¿Quién tiene que probar que el otro no busca trabajo?

Otra cuestión práctica de enorme importancia: el marido alegaba que su exmujer no se había esforzado en encontrar empleo. El Supremo aplica aquí la regla de la facilidad y disponibilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En términos sencillos: cada hecho debe probarlo quien está en mejores condiciones de hacerlo. Como quien afirmaba la supuesta pasividad de la esposa era el marido, era él quien debía acreditar qué oportunidades concretas de trabajo había desaprovechado ella. No lo hizo, y por tanto esa alegación no prosperó. Es un recordatorio muy útil: no basta con afirmar que el otro «podría trabajar»; hay que demostrarlo con datos.

El punto verdaderamente novedoso: lo que reciba al liquidar los gananciales cuenta

Aquí está la clave de esta resolución y la razón por la que conviene conocerla. Entre las «circunstancias relevantes» que el artículo 97 del Código Civil ordena valorar, el Tribunal Supremo introduce de forma expresa el resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales. Dicho de otro modo: lo que cada cónyuge vaya a recibir al repartir el patrimonio común influye directamente en la cuantía de la pensión.

En el caso enjuiciado, la vivienda familiar —el chalé ganancial— iba a venderse y su producto, en torno a 195.250 euros para cada uno, permitiría a la esposa cubrir por sí misma sus necesidades de vivienda adquiriendo un inmueble más pequeño. Precisamente por eso el Supremo consideró desproporcionada la cifra de 2.000 euros fijada por la Audiencia y la rebajó a 1.400. La lógica es la siguiente: si al liquidar el régimen económico el cónyuge perjudicado recibe una cantidad importante que atiende una parte de sus necesidades, la pensión compensatoria no tiene por qué asumir esa misma función, y su importe debe ajustarse a la baja.

La liquidación de la sociedad de gananciales permitirá a cada cónyuge disfrutar por igual de la cantidad obtenida por la venta de la vivienda, con la que la esposa podrá sufragar sus necesidades de habitación; por ello se fija prudentemente la pensión en 1.400 euros al mes, sin limitación temporal.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 1634/2025

Es un mensaje con doble filo, y por eso hay que tenerlo muy presente al negociar un divorcio. Para quien paga, acreditar bien el alcance de la liquidación de gananciales puede ser un argumento sólido para moderar la pensión. Para quien la cobra, aceptar una adjudicación patrimonial generosa puede traducirse, sin que se advierta a tiempo, en una pensión mensual más reducida. Compensatoria y liquidación de gananciales no son compartimentos estancos: se comunican, y deben planificarse conjuntamente.

Rebaja en la cuantía, pero pensión vitalicia

Conviene subrayar un matiz que a menudo se pasa por alto. Aunque el Supremo redujo el importe, mantuvo la pensión sin límite temporal. Rechazó expresamente la pretensión del marido de convertirla en una pensión de un año, como había hecho el juzgado. La razón: dadas la edad de la esposa (61 años), sus casi veinticinco años fuera del mercado laboral y su escasa cualificación, no cabía hacer un pronóstico razonable de que fuera a superar el desequilibrio en un plazo determinado. Eso sí, el Tribunal deja la puerta abierta: si en el futuro sus circunstancias mejoran, la pensión podrá revisarse o extinguirse conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil. La pensión indefinida no es, por tanto, una pensión inmutable.

Un apunte técnico: qué se puede discutir en casación

La sentencia también recuerda hasta dónde llega el recurso de casación. Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 477.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la valoración de la prueba y la fijación de los hechos no pueden revisarse en casación, salvo que exista un error de hecho patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones. El Tribunal Supremo no es una tercera instancia que rehaga la prueba: solo corrige errores manifiestos y evidentes. Por eso los aspectos puramente fácticos del caso (cuánto ingresa cada uno, si buscó o no empleo) quedaron, en lo esencial, tal como los había fijado la Audiencia.

Conclusión práctica

La STS 1634/2025 confirma que la pensión compensatoria sigue siendo una herramienta esencial de protección del cónyuge que sacrificó su desarrollo profesional por la familia, pero que su cuantía se calcula mirando el conjunto de la situación económica —incluido lo que se va a recibir al liquidar los gananciales— y no de forma aislada. Para el ciudadano que afronta un divorcio, la enseñanza es doble: por un lado, la dedicación a la familia durante un matrimonio largo se protege y puede dar lugar a una pensión vitalicia; por otro, la cifra final depende de cómo se acredite cada circunstancia y de cómo se articule, en paralelo, el reparto del patrimonio común. Planificar ambas cosas a la vez, con asesoramiento especializado, es lo que marca la diferencia entre un buen y un mal resultado.

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