Pensión alimenticia.Modificaciónn de medidas.Divorcio

Pensión alimenticia (manutención, abogado)

Situación de precariedad del obligado al pago. Efectos de la modificación desde que se dicta sentencia.

De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 de la CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.

De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.

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Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC.

Por ello, el Tribunal de instancia habrá de tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto llevando a cabo su ponderación. Así las cosas sólo en casos muy determinados procede la cesación o suspensión de la obligación alimenticia respecto del hijo menor de edad.

Resumiendo, es en los casos en que realmente el obligado a prestar alimentos al hijo menor de edad carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su deber paterno, podrá ser relevadp del cumplimiento de esta obligación, por causa de imposibilidad.

En atención a lo anteriormente expuesto lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy escepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y ciscunstancia, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

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