Cuando un cónyuge pretende interponer una demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas señalados en los artículos 102 y 103 CC . Lo que pretende el solicitante es que se adelanten estos efectos, y que se produzcan antes de que se inicie el proceso.
Expresamente se indica que el cónyuge que proponga la demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas regulados en los artículos anteriormente citados.
La solicitud del cónyuge que se proponga la demanda de divorcio, nulidad, o separación, pidiendo los efectos y medidas antes señalados, se presentará ante el tribunal de su domicilio.
Las medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, nulidad, o separación vienen reguladas en el art. 771 de la LEC. Este precepto en su apartado uno nos remite a lo previsto en el art. 102 y 103 del CC donde se contienen las medidas que deben solicitarse al Tribunal.
En lo que se refiere al art. 103 del Código Civil las medidas o efectos que contiene son:
Efectos de las medidas provisionales:
- Patria potestad de los hijos menores.
- Guardia y Custodia de los hijos menores.
- Régimen de visita de los hijo, comunicación y estancia de los hijos menores.
- Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Atribución del uso del domicilio familiar.
- Atribución del uso del ajuar doméstico.
- Contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización.
- Solicitud de litis expensas.
- Determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos