Medidas Judiciales de Protección a las víctimas de Violencia de Género

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En todos los procedimientos de violencia de género, el Juez, de oficio o a instancia de parte deberá pronunciarse sobre la pertinencia o no de la adopción de las medidas protección y de aseguramiento.

Pueden solicitar estas medidas de protección: las víctimas, sus hijos, personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, el Fiscal o la Admón. de la que dependan las víctimas

El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito resulte una situación de riesgo para la víctima.

El Juez de Guardia convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante, al solicitante y al agresor, asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

Cuando no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, este convocará la audiencia en el plazo más breve posible. Máximo 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal. También por el Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces.

ORDEN DE ALEJAMIENTO.

Singularmente a lo dicho en el apartado anterior, también se puede acordar una orden de alejamiento con base en el art. 544bis LECrim

Si no se detiene o cita al investigado no hay necesidad de oirle para acordar la orden de alejamiento. Esto es muy discutible porque acordar una medida restrictiva a la libre circulación de las personas sin oir previamente al afectado es una clara vulneración de sus derechos.

Si la víctima no desea declarar, se podrá adoptar igualmente. No hay necesidad alguna de escuchar a la víctima. Respecto al art. 544ter es una clara ventaja. Muchas víctimas de violencia de género llegado el momento no declaran en contra de sus parejas.

LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas.

Se protegerá especialmente, sus datos personales, los de sus descendientes y cualquier otro bajo su guarda o custodia.

Los Jueces podrán acordar que las vistas orales sean a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

LAS MEDIDAS DE SALIDA DEL DOMICILIO, ALEJAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LAS COMUNICACIONES.

El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del investigado por violencia sobre la mujer del domicilio donde convivan. También puede acordar la prohibición de volver al mismo.

El Juez, excepcionalmente, podrá autorizar que la persona víctima permute del uso de la vivienda por otra durante el tiempo y condiciones que se determinen.

También podrá el Juez prohibir al investigado que se aproxime a la víctima. No podrá acercarse al lugar donde se encuentre, domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella. La víctima tampoco debe hacer por que se produzca el acercamiento. Incumplirá la orden igualmente.

Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar el cumplimiento de las medidas.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, CUSTODIA DE MENORES Y RÉGIMEN DE VISITAS EN PROCESOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Juez podrá suspender al investigado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia de los menores.

También podrá ordenar la suspensión de visitas a los hijos del investigado por violencia de género.

LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.

Se podrá acordar, respecto de los investigados en delitos de violencia de género, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

GARANTÍAS PARA LA ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

Todas estas medidas de protección de derechos deberán adoptarse mediante auto. En este se debe apreciar su proporcionalidad y necesidad. Deberá intervenir siempre el Fiscal y se harán con respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

Las medidas podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse.

Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del imputado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de su actividad laboral.

En caso de incumplimiento por parte del investigado de la medida acordada, el Juez convocará la comparecencia para la adopción de prisión provisional, o de otra medida cautelar que implique una limitación de su libertad personal.

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