Las personas que perdieron su dinero al comprar sobre plano pueden recuperarlo ahora.

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Se trata de reclamar la devolución de las aportaciones en promociones inmobiliarias fallidas.

El promotor está obligado a garantizar la devolución de las aportaciones a favor de los compradores en el supuesto de que dicha vivienda no se entregara en las condiciones pactadas.

Lo cierto, así mismo, es que la norma exige al banco verificar que el promotor ha constituido un seguro o un aval para garantizar a los compradores la devolución de sus aportaciones en caso de no entregarse la vivienda.

Pues bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cuando la promotora no puede devolver las cantidades anticipadas, y tampoco la constituido aval o seguro, queda la opción de exigir responsabilidad al banco donde se ingresaron dichos importes.

Doctrina jurisprudencial:

» En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad »

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