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Las juntas de propietarios y el uso de las tecnologías en la celebración y desarrollo.

Aunque las nuevas tecnologías llevan tiempo implementándose en muchos sectores, la normativa no avala ni ayuda a que se pueda aplicar en otros muchos, en donde la regulación de las técnicas modernas para realizar todo tipo de actividades impide o dificulta que pueda ser una realidad.

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En el reciente Congreso Nacional de Colegios profesionales de administradores de fincas celebrado en Madrid en Junio de 2018 se presentó una propuesta de nueva LPH, en la que se incluye en su art.17.1 que «El derecho de asistencia a la junta de propietarios corresponde a los propietarios, los cuales podrán asistir personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que deberán acreditar documentalmente. Los estatutos podrán establecer, o la junta de propietarios acordar, que puedan asistir por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación sincrónica similar.»

 

Speaker at business workshop and presentation. Audience at the conference room.

Ante los problemas existentes en los actos de notificación y las negativas de muchos comuneros a dejarse notificar, planteando, luego, problemas formales en las notificaciones cuando no les interesan los acuerdos alcanzados y prefieren impugnarlos para evitar su aplicación se está insistiendo en introducir las tecnologías de la comunicación en las convocatorias a juntas.

En cualquier caso, es posible utilizar el correo electrónico siempre que se respeten las siguientes formalidades:

1.- No es preciso adoptar acuerdo alguno en junta para utilizar el correo electrónico en la comunidad, ya que no puede imponerse su uso, sino utilizarlo con quien así lo admita.

2.- Se recomienda que por el administrador de fincas se envíe un impreso a los comuneros en el que se indiquen los datos del comunero y que éste lo firme indicando que solicita que las comunicaciones con él lo sean en el correo electrónico que designa a continuación, siendo firmada por él. Por ello, debe haber una petición expresa del comunero interesándolo.

3.- Debe entenderse plenamente valido, si el propio comunero ha comunicado a la comunidad la correspondiente dirección de correo electrónico. No debe hacerse en una junta una relación de personas conforme lo interesen. Debe haber escrito expreso con la dirección de email.

4.- El uso del correo electrónico solo puede hacerse con respecto a los que lo hayan aceptado no respecto de todos, de tal manera que es irregular una aprobación genérica de que se use el email. A estos efectos si se lleva a cabo una convocatoria a junta por email es irregular y debería repetirse pero usando solo el mecanismo del email para con los que expresamente lo hayan solicitado.

5.- Si se aprueba el uso de medios tecnológicos de comunicación podría indicarse en el acuerdo cualquier otro medio que permita el envío y recepción de comunicaciones.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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