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La grabación de conversación como medio de prueba laboral y cómo aportar estas grabaciones en un juicio

La grabación como medio de prueba laboral

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Es posible  grabar estas conversaciones, sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Que se participe en la conversación.
  • Que se traten temas de trabajo
  • Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.

No es necesario avisar, el mero hecho de avisar podría alterar lo que se quiere demostrar.

AL respecto véase la jurisprudencia al respecto, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014 (pdf), en la que se analiza el caso del jefe de una empresa que demandó a una empleada por grabar con el teléfono móvil la conversación en la que le amonestaba e imponía una sanción disciplinaria.   La empleada alegó que dicha grabación la realizó al encontrarse sometida a un hostigamiento laboral continuado, sufriendo vejaciones y ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, sanciones reiteradas indebidas, etc que tenían como objeto que abandonase la empresa.   La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia desestimó el recurso que había interpuesto el responsable de la empresa:

” (  ) Debe llegarse a la conclusión de que la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás.

( ) Tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.

( ) En definitiva, como ni desde la perspectiva del derecho a la intimidad personal ( art. 18.1 de la Constitución ) ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 de la Constitución ), existe vulneración del derecho fundamental del demandante por la conducta de la demandada”.

Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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