Cuando un empresario quiere que su cónyuge o sus hijos se incorporen al negocio, ¿ en qué régimen debe darlos de alta ?.
¿ Podrá aplicar algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social?
En general,la prestación de servicios por parte de familiares que convivan con el empresario y estén a su cargo está excluida de la legislación laboral ( ET, art. 1.3; LGSS, art. 12 ).
A estos efectos, se consideran familiares, el cónyuge y los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción.
El requisito de «convivencia» se puede probar con el certificado del padrón. » Estar a cargo» se entiende como depender económicamente del pariente con el que se convice ( TS 13-03-2001).
La convivencia con una pareja de hecho no determina la existencia de relación familiar. Por tanto, si la pareja del empresario trabaja para él, si existe relación laboral.
Asalariados:
En cualquier caso, y con independencia de la edad y de si hay convicencia, el familiar podrá cotizar en el Régimen General con protección por desempleo si se acredita su condición de asalariado, es decir, si la relación entre ambas parates reúne las características de dependencia y ajenidad ( ET, art. 1.1 ) ( si tiene un horario, si está bajo el poder de dirección del empresario, si percibe sueldo fijo ).