Beneficios fiscales del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo

La celebración del V Centenario de la Primera vuelta al mundo. Magallanes- Elcano.Sanlúcar 1519-1522 ha sido declarada en los Presupuestos Generales del Estado del 2017 como acontecimiento de excepcional interés público.

Los eventos declarados como acontecimientos de excepcional interés público representan una gran oportunidad para aquellos contribuyentes que desean, por un lado, asociar su imagen al correspondiente proyecto y, por otro, beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en la normativa.

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Mediante la declaración de acontecimiento de excepcional interés público el Estado impulsa la participación del sector privado en el correspondiente proyecto potenciando tanto la aportación de fondos para la realización de actividades como la divulgación de la celebración del evento.

La celebración del V Centenario de la Primera vuelta al mundo. Magallanes- Elcano.Sanlúcar 1519-1522 ha sido declarada en los Presupuestos Generales del Estado del 2017 como acontecimiento de excepcional interés público.

El esquema tradicional de participación en este tipo de acontecimientos determina que el correspondiente colaborador realice una donación pura, simple e irrevocable al evento que servirá como referencia para determinar la deducción aplicable y  se beneficie de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, en particular, una deducción en cuota del 15% de los gastos de publicidad y propaganda que sirvan para la promoción del respectivo acontecimiento.

Hay que tener en cuenta que:

  • La deducción del 15% está limitada al 90% de las donaciones que el contribuyente realice al evento. Dichas donaciones, como tales, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
  • El importe del incentivo, conjuntamente con el resto de deducciones, no puede exceder del 25 por 100 de la cuota íntegra del sujeto pasivo (las cantidades no deducidas pueden aplicarse durante los 15 años siguientes).
  • La aplicación de la deducción exige el cumplimiento de distintos requisitos formales como, por ejemplo, obtención de un certificado acreditativo de los gastos, reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria, etc.

En definitiva, la aplicación práctica de los mencionados incentivos potencia la participación privada en la promoción y desarrollo de estos acontecimientos y, desde un punto de vista del colaborador, representa una interesantísima oportunidad en términos fiscales.

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