La colisión entre el derecho al honor y la libertad de información se resuelve con una regla exigente pero previsible. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 1572/2023, de 13 de noviembre.
STS (Sala 1.ª) 1572/2023, de 13 de noviembre · Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile · ECLI:ES:TS:2023:4649
Pocas fronteras del Derecho civil son tan transitadas —y tan mal comprendidas— como la que separa la crítica legítima de la lesión al honor. ¿Puede afirmarse que un profesional incumple sus obligaciones sin vulnerar su derecho fundamental al honor? La respuesta del Tribunal Supremo es matizada, y su matiz es precisamente lo que interesa conocer a quien informa, gestiona personal o toma decisiones sobre la aptitud de un tercero.
El caso resuelto por la STS 1572/2023 es ilustrativo. La secretaria de una Facultad emitió un informe, leído en un Consejo de Departamento donde se votaba la promoción de un profesor, en el que denunciaba incumplimientos docentes reiterados y quejas del alumnado. El profesor demandó por intromisión ilegítima en su honor, en la vertiente del prestigio profesional. El Supremo, confirmando la desestimación de ambas instancias, ofrece una síntesis ejemplar de la doctrina aplicable.
El prestigio profesional forma parte del honor, pero no siempre
Durante un tiempo se discutió si el prestigio profesional integraba el derecho al honor del artículo 18.1 de la Constitución o si quedaba relegado a la tutela genérica de la responsabilidad civil (art. 1902 del Código Civil). La cuestión la zanjó la STC 40/1992: la actividad profesional es una de las formas más destacadas de proyección de la personalidad, de modo que la descalificación de esa actividad puede lesionar el honor. Ahora bien, el prestigio profesional no goza de protección autónoma. La simple crítica a la pericia de un profesional no vulnera su honor; solo lo hace cuando, por su naturaleza y forma, encierra una descalificación personal que pone en duda su probidad o su ética.
De ahí el requisito decisivo: el ataque debe revestir un cierto grado de intensidad. No basta la crítica, por dura que sea; se exige la descalificación injuriosa o innecesaria. Los tribunales han considerado amparadas por la libertad de expresión manifestaciones muy severas —un cliente que tacha de «estafadores» a sus abogados en una queja colegial, o la crítica pública a prácticas sanitarias— y, en cambio, han condenado los insultos gratuitos y desconectados de la labor profesional.
Las dos reglas de la colisión: interés público y veracidad
Cuando lo que se ejercita es la libertad de información, la jurisprudencia constitucional le reconoce una preferencia inicial sobre el derecho al honor, por su condición de garantía institucional de la opinión pública en una sociedad democrática. Pero esa preferencia está supeditada a dos requisitos inexcusables: que la información se refiera a un asunto de relevancia pública o interés general, y que sea veraz. Si falta cualquiera de los dos, la información no está constitucionalmente protegida.
La sentencia realiza aquí una precisión de gran alcance práctico: esta doctrina, forjada para los medios de comunicación, no se limita a ellos. Se aplica a todo conflicto en que la información satisfaga un interés general digno de protección —incluido, como en el caso, un informe interno emitido en el seno de un procedimiento administrativo—. Existía interés público en que se contratase a profesores idóneos y en la transparencia de los órganos universitarios; el requisito quedaba cumplido.
Veracidad no es exactitud total
El deber de veracidad no exige la exactitud absoluta de lo narrado, sino la diligencia razonablemente exigible en la averiguación de la verdad. Los errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado no desvirtúan ese deber. El Supremo lo confirma: aunque algún dato del informe pudiera no ser del todo preciso, las eventuales inexactitudes carecían de entidad para lesionar el honor, porque los incumplimientos esenciales quedaron acreditados por otros medios de prueba.
La clave: la proporcionalidad y el cauce de difusión
El elemento que decanta el fallo es la proporcionalidad. El informe se elaboró por quien tenía competencia para hacerlo, con una finalidad legítima —fundamentar un voto— y, sobre todo, se difundió por un cauce legal y reservado: no trascendió del círculo de los órganos que debían resolver. El contraste con la STS de 20 de septiembre de 2020 es esclarecedor: allí un informe negativo sobre una profesora se colgó en la web de la Universidad y en los tablones de anuncios, y esa divulgación indiscriminada, fuera de los cauces previstos, sí constituyó una intromisión ilegítima que se saldó con una indemnización.
La línea divisoria, por tanto, no está solo en qué se dice, sino en a quién y por qué vía se dice. Una misma valoración crítica puede ser legítima en el expediente interno donde debe conocerse e ilícita si se publica ante terceros no interesados.
Qué conviene retener
Criticar la actuación de un profesional es lícito; descalificar su persona, no. La libertad de información prevalece sobre el honor únicamente cuando concurren interés público y veracidad diligente, y siempre dentro de un ejercicio proporcionado, atento al cauce y al ámbito de difusión. Quien emite valoraciones sobre la aptitud de un tercero —una empresa sobre un empleado, una administración sobre un aspirante, un particular en redes sociales— hará bien en medir no solo el contenido de sus palabras, sino el escenario en que las pronuncia. En ese matiz se juega, con frecuencia, la diferencia entre el derecho y la responsabilidad.
Le recomendamos que nos consulte. En Domínguez Lobato Abogados contamos con una práctica especializada en Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Concursal, que trabaja de forma integrada para defender sus intereses.

Dominguez-Lobato, Eduardo
Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid