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Herencias. Algo sobre Sucesiones

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En España, la ley estatal del ISD regula los elementos esenciales del impuesto (p. ej. sujeto pasivo, hecho imponible, devengo…) y cede su rendimiento y gestión a las CCAA

Estas gozan de competencia para regular ciertos aspectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones:

a) las reducciones de la base imponible,

b) la tarifa del impuesto,

c) las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y

d) las deducciones y bonificaciones de la cuota (art. 48.1 Ley 22/2009).

La ley estatal establece los puntos de conexión en virtud de los cuales se determinan las competencias para las CCAA.

En el caso de las sucesiones, los puntos de conexión son la última residencia del causante; en el caso de las donaciones de bienes inmuebles, la ubicación del inmueble y, en caso de donaciones de bienes muebles y derechos, la residencia del donatario (art. 32 Ley 22/2009).

Por lo tanto, a los contribuyentes no residentes se les aplicaba solamente la ley estatal y no las leyes autonómicas, a no ser que el causante en sede de sucesiones tuviera su última residencia en España o los inmuebles estuvieran situados en España en caso de donaciones.

En el impuesto sobre sucesiones, los contribuyentes (herederos, legatarios u otros beneficiarios), con independencia de su residencia, pueden invocar las normas de la CCAA en que se encuentre la mayor parte del caudal relicto situado en España, cuando el causante tenga su residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE distinto de España (Uno.1 lit. a DA 2ª). Si el causante tuviera su última residencia en España, solamente los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE distinto de España tendrán derecho a la aplicación de las leyes autonómicas de la residencia del causante (Uno.1 lit. b DA 2ª).

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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