La doctrina del Tribunal Supremo sobre quién traslada al menor, quién sufraga el desplazamiento y cuándo puede el niño viajar solo. Un régimen de visitas a seiscientos kilómetros no es un calendario: es logística, dinero y fatiga. El Código Civil no lo resuelve. La Sala Primera sí, y con una regla, una excepción y una advertencia que casi nunca se lee entera.
La resolución
STS 914/2024, de 26 de junio — Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil), recurso n.º 7372/2023. Compendia la doctrina sobre entrega y recogida de los hijos menores y reparto de los gastos de desplazamiento, iniciada por la STS 289/2014, de 26 de mayo.
Preceptos: arts. 39 CE; 2 LO 1/1996; 90.1.d), 91, 92, 93 y 94 CC.
Hay una escena que se repite cada viernes en los andenes de este país y que casi nadie mira. Un niño de once o doce años, mochila al hombro, un cordón al cuello con una funda de plástico y dentro una cartulina con su nombre y el teléfono de dos adultos que no van a viajar con él. Espera. Alguien de la compañía se acerca, comprueba el papel, le dice que lo siga. El niño mira hacia atrás una sola vez y sube al tren.
Dos horas y media más tarde, en otra ciudad, otro adulto espera en otro andén.
Entre esos dos andenes hay siempre un expediente judicial.
En el canto primero de la Odisea, Atenea empuja a Telémaco a hacer algo que hasta entonces nadie le había pedido: salir de Ítaca y navegar solo, sin su padre y sin su madre, a buscar noticias de un hombre al que apenas recuerda. El poema nos ha acostumbrado a leer el viaje de Ulises, el regreso, el nostos, la lucha de diez años por volver a casa. Pero la Telemaquia cuenta otra cosa, más callada y acaso más dura: el viaje del hijo. El que no eligió la guerra, ni el mar, ni la ausencia, y sin embargo acaba embarcando.
Tres mil años después seguimos escribiendo la misma escena, solo que ahora la firmamos en un fundamento de derecho.
El derecho ha pensado en esto, y ha pensado bien
Cuando dos progenitores se separan y viven a quinientos, ochocientos, mil kilómetros el uno del otro, el régimen de visitas deja de ser un calendario para convertirse en un problema de logística, de dinero y de fatiga. Y el Código Civil, hay que decirlo, no ofrece una respuesta cerrada. El artículo 94 reconoce el derecho a visitar a los hijos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, pero no dice quién conduce, quién compra el billete ni quién pierde el sábado por la mañana en una carretera.
Fue la Sala Primera del Tribunal Supremo la que puso orden. Su sentencia 289/2014, de 26 de mayo, construyó una doctrina que se ha reiterado después hasta la saciedad —la 565/2016, la 301/2017, la 158/2018, la 403/2022— y que la sentencia 914/2024, de 26 de junio (recurso 7372/2023), ha vuelto a recordar con una claridad que conviene citar despacio. Determinar el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas exige concretar «quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento», y ha de hacerse «atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado».
«Quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento»
De ahí salen dos principios que se sostienen mutuamente: el interés del menor —artículo 39 de la Constitución, artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, artículos 92 y 94 del Código Civil— y el reparto equitativo de las cargas, que se induce de los artículos 90.1.d), 91 y 93. Y de esos dos principios, una regla y una excepción. La regla: cada progenitor recoge al menor del domicilio del custodio para ejercer su derecho de visita, y el custodio lo retorna. La excepción, para cuando la regla se vuelve absurda: atribuir la recogida y el retorno a uno solo, con la compensación económica que corresponda, siempre motivadamente.
La regla y la excepción, en palabras del Supremo
a) «Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.»
b) «Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.»
Y luego, casi como una advertencia, el Supremo añade algo que en la práctica lo cambia todo: esas dos soluciones se establecen «sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables».
Singularizar. Es decir: no hay plantilla. Hay que pensar cada caso.
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Quien haya leído unas cuantas resoluciones de familia sabe que ese mandato de singularizar se cumple a medias. Se resuelve con notable cuidado quién traslada al niño. Se guarda un silencio perfecto sobre quién lo paga.
Y no es que la doctrina no lo exija. La Sala manda concretar quién asume el gasto del desplazamiento y cuenta entre los criterios los recursos económicos de cada progenitor. El silencio no está en el Supremo: está en la instancia.
No es un olvido menor. Un trayecto de larga distancia de ida y vuelta, cada dos semanas, doce meses al año, no es una anécdota en la economía de nadie. Añádase el servicio de acompañamiento de menores cuando la edad lo exige, que encarece el billete y obliga a comprarlo en determinadas clases. Añádanse las horas: un progenitor que sale un domingo a las siete de la mañana para estar de vuelta a las nueve de la noche no ha descansado ese fin de semana, y el lunes trabaja.
El fallo dice quién lleva. No dice quién sufraga. Y esa distancia entre lo uno y lo otro es exactamente el lugar donde se incuban los pleitos de ejecución.
Porque una sentencia que omite el reparto económico no es una sentencia neutral: es una sentencia que reparte, solo que lo hace por omisión, cargando el coste sobre quien materialmente se ve obligado a asumirlo. Y el que lo asume acaba sintiendo, con razón o sin ella, que está pagando dos veces. Una con el dinero. Otra con el tiempo que no pasa con su hijo porque lo pasa llevándolo.
Hay, sin embargo, una vía por la que el dinero sí se resuelve, y conviene usarla antes de pleitear: la pensión de alimentos. Si uno de los progenitores va a cargar con los traslados, eso se pacta en el convenio o se pide en la demanda, y se descuenta de lo que paga. El Supremo lo mira: comprueba si hay diferencia sustancial de ingresos y si se rebajó la pensión a quien asume los viajes. Cuando no se hizo ninguna de las dos cosas, no hay razón para que uno solo haga el esfuerzo mayor.
Lo que el juez debe ponderar
La propia Sala enumera los criterios para adaptar el régimen a las circunstancias del caso. No es una lista retórica: es lo que hay que alegar y probar.
▸ La edad del menor
▸ La distancia
▸ Las molestias y condiciones del viaje
▸ Las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores
▸ Su disponibilidad horaria y personal para viajar
▸ Sus recursos económicos
El niño que viaja solo
Queda la cuestión más delicada, la que suele decidirse con el estómago antes que con la cabeza: si el menor puede hacer el viaje por su cuenta.
Renfe ofrece, en determinados trenes de AVE y Larga Distancia, un servicio de acompañamiento para niños de entre seis y trece años, ambos inclusive. Se solicita con cuarenta y ocho horas de antelación, exige billete Prémium o Elige Confort y no cubre llegadas posteriores a las diez de la noche. El menor se entrega al personal de la empresa, que lo custodia durante todo el trayecto y lo entrega en destino a la persona previamente designada. No viaja solo: viaja tutelado. A partir de los catorce puede viajar sin acompañamiento alguno, y a nadie le hace falta autorización para eso.
6 – 13
años: viaja tutelado por la compañía
14
años: puede viajar solo, sin autorización alguna
Aquí es donde la discusión se vuelve interesante, porque deja de ser jurídica y se vuelve otra cosa. He visto a progenitores oponerse con vehemencia a que un chico de doce años, que va y viene solo al instituto, que maneja el móvil mejor que sus padres, que tiene amigos en tres ciudades y una opinión formada sobre casi todo, suba a un tren vigilado por un adulto uniformado. Y he visto a esos mismos progenitores describir a ese mismo hijo, en otro contexto, como un chico maduro, responsable y autónomo.
¿Cuál de las dos descripciones es la verdadera? Probablemente las dos, y ahí está el problema. La autonomía de un hijo asusta incluso cuando se celebra.
Lo que no puede hacerse es convertir ese miedo —legítimo, humano, comprensible— en un argumento jurídico. Cuando una resolución condiciona el viaje autónomo a que «el desarrollo del menor lo permita», está remitiendo a un dato objetivo y acreditable, no a la tranquilidad de quien se queda en el andén. Y el desarrollo de un menor se acredita como todo lo demás: con informes, con hechos, con su rendimiento, con su propia voz cuando tiene edad para emitirla.
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La distancia la eligen los padres
Hay una asimetría en todo esto que el derecho nombra poco y conviene nombrar.
La distancia no la elige el niño. La elige un adulto que encuentra trabajo en otra ciudad, o que rehace su vida, o que sencillamente quiere empezar de nuevo lejos de donde todo se rompió. Son decisiones respetables, y en muchos casos inevitables. Pero tienen un coste, y ese coste no lo paga entero quien lo genera: se reparte, y el reparto alcanza a alguien que no estuvo en la conversación.
El niño de la cartulina en el cuello no pidió vivir a seiscientos kilómetros de su madre. No pidió los domingos partidos en dos, ni las despedidas en un vestíbulo con megafonía, ni esa forma tan particular de tener dos casas y ninguna del todo. Se encontró con ello. Y lo asume, casi siempre, con una entereza que a los adultos nos debería avergonzar un poco.
Por eso el mandato del Supremo de repartir equitativamente las cargas «económicas y personales» no es una fórmula de estilo. Es un reconocimiento de que cada kilómetro que uno de los progenitores no recorre lo recorre el otro, o lo recorre el hijo. Y de que el tercero, el que no tiene abogado ni voto en la reunión, suele ser el que más viaja.
Telémaco embarcó porque una diosa lo empujó y porque nadie más iba a ir a buscar a su padre. Nuestros Telémacos embarcan porque el viernes toca, y porque el billete estaba comprado, y porque su padre y su madre no fueron capaces de ponerse de acuerdo sobre quién conducía.
Deberíamos escribir mejor esos fallos. Y, antes que eso, deberíamos necesitarlos menos.
Eduardo Domínguez-Lobato Rubio
Sobre el autor
Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Camilo José Cela. Está al frente de Domínguez Lobato Abogados, en Madrid, Jerez y Sanlúcar.
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