BREVEMENTE. La pensión de alimentos se debe desde el día en que se presentó la demanda, cuando se fija por primera vez. Pero si la Audiencia Provincial la sube o la baja al resolver la apelación, la nueva cantidad solo rige desde la fecha de su sentencia. Lo pagado por medidas provisionales se descuenta, y lo ya consumido no se devuelve. Así lo reitera el Tribunal Supremo en su sentencia 588/2026, de 16 de abril.
En Granada, un padre y una madre discutían dos cifras. Doscientos euros al mes por cada hijo, que fijó el juzgado. Cuatrocientos, que fijó después la Audiencia Provincial. Pero la pregunta que llegó al Tribunal Supremo no era cuánto, sino desde cuándo.
Y en esa pregunta, aparentemente menor, había en juego unos 7.600 euros.
La regla de partida: desde la demanda
El artículo 148 del Código Civil lo dice con una claridad poco frecuente: la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita, para subsistir, la persona que tiene derecho a percibirlos, «pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda». Y añade que el pago se hace por meses anticipados.
Hasta aquí, nada que discutir. El problema aparece cuando la pensión no se fija una sola vez, sino dos o tres: primero en unas medidas provisionales, después en la sentencia del juzgado y, más tarde, en la de la Audiencia que resuelve el recurso. ¿Cuál de esas cifras se retrotrae a la demanda? ¿Todas? ¿Solo la última?
Qué pasó en el caso
La madre presentó la demanda el 29 de junio de 2022 y pidió la custodia de sus dos hijos y una pensión de 750 euros por cada uno. En la comparecencia de medidas provisionales, los padres acordaron 200 euros por hijo.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granada atribuyó la custodia a la madre y mantuvo esos 200 euros mensuales por hijo, al no constar ningún cambio desde las medidas provisionales.
La madre recurrió. La Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 31 de enero de 2024, subió la pensión a 400 euros por hijo y fue más allá: declaró que esa nueva cuantía tenía efectos retroactivos desde la fecha de la demanda, descontando lo ya pagado por el auto de medidas.
El padre recurrió en casación. De sus motivos, el Supremo solo admitió el que discutía ese punto. Y en él le dio la razón.
Lo que dice el Tribunal Supremo: cinco reglas
La Sala de lo Civil no crea doctrina nueva. Recuerda la que viene aplicando de manera reiterada —cita, entre otras, las sentencias 6/2024, 482/2024, 980/2024, 1713/2024 y 1804/2025— y la recoge en cinco reglas:
- Cuando los alimentos se fijan por primera vez, se deben desde la interposición de la demanda. Incluso si los fija la Audiencia porque el juzgado los había denegado.
- Cuando la pensión fijada en primera instancia se sube o se baja en apelación, la nueva cantidad se debe desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, no desde la demanda ni desde la sentencia del juzgado.
- Cuando la pensión se modifica después, en un procedimiento de modificación de medidas por alteración sustancial de las circunstancias, la nueva cuantía rige desde la sentencia que la modifica.
- En todos los casos se descuenta lo que ya se haya pagado por alimentos, para que nadie pague dos veces la misma prestación.
- Los alimentos consumidos no se devuelven, aunque después la pensión se reduzca o se extinga.
La razón de fondo la resume el propio Supremo con palabras de sentencias anteriores: cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta, y solo la primera que fija la pensión puede imponer el pago desde la demanda, «porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación».
Aplicado al caso, la Audiencia se equivocó. La cuantía de 200 euros se debe desde la demanda, descontando lo pagado por el auto de medidas provisionales. La de 400 euros, solo desde el 31 de enero de 2024. No era necesario, añade la Sala, que el padre hubiera pedido antes una aclaración de la sentencia.
Un ejemplo con números
Con los datos del caso, la diferencia se ve enseguida:
- Demanda: 29 de junio de 2022.
- Sentencia del juzgado: 200 euros al mes por hijo. Se deben desde la demanda.
- Sentencia de la Audiencia: 400 euros al mes por hijo, desde el 31 de enero de 2024.
Si la subida hubiera ido hacia atrás hasta la demanda, como decía la Audiencia, el padre habría tenido que abonar 200 euros más por cada hijo durante unos diecinueve meses, de julio de 2022 a enero de 2024. Con dos hijos, del orden de 7.600 euros, sin contar las actualizaciones del IPC. El Supremo cierra esa puerta: el aumento solo corre desde que la Audiencia lo acuerda.
¿Y lo que se pagó por medidas provisionales?
Muchas veces, mientras dura el pleito, ya se está pagando una pensión fijada en un auto de medidas provisionales, ya sean previas a la demanda (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), acordadas al admitirla (artículo 773) o solicitadas dentro de un procedimiento de modificación (artículo 775.3). Esos preceptos están pensados para la nulidad, la separación y el divorcio, pero el artículo 770.6.ª de la misma ley manda seguir los mismos trámites cuando el pleito versa solo sobre la guarda y custodia o los alimentos de hijos menores, como ocurre típicamente entre padres que no están casados.
El Supremo es claro. Esas medidas no forman un proceso distinto, sino una pieza del mismo. Por eso la pensión que fija la sentencia de primera instancia se debe desde la demanda, pero se descuenta lo ya abonado por el auto de medidas para evitar un doble pago. Así lo declararon las sentencias 86/2020 y 573/2020, y la 914/2022 extendió expresamente esa solución a las medidas de los artículos 773 y 775.3.
Conviene no leer de más esta última sentencia. En su caso, el divorcio había establecido una custodia compartida sin pensión. Años después, en un procedimiento de modificación, se acordaron medidas provisionales del artículo 775.3 y, por primera vez, una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores. Precisamente porque era la primera vez que se fijaba, el Supremo aplicó la regla de la demanda, descontando lo pagado por el auto de medidas. Cuando lo que se modifica es una pensión que ya existía, rige la regla 3: la nueva cuantía cuenta desde la sentencia.
La regla encaja, además, con lo que dispone el artículo 774.5 de la misma ley para los procesos matrimoniales: los recursos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas que acuerda. Mientras se recurre, lo que se paga es lo que dijo el juzgado.
Qué significa para usted
Si usted cobra la pensión:
- Presente la demanda cuanto antes. Nada anterior a ella se puede reclamar, por mucha que fuera la necesidad.
- Si recurre para que se suba la cuantía, sepa que el aumento solo contará desde la sentencia de apelación. El tiempo que dure el recurso no se recupera.
- Revise con cuidado cualquier liquidación de atrasos: cada tramo de la pensión tiene su propia fecha de inicio.
Si usted paga la pensión:
- Si la Audiencia la sube, no debe la diferencia desde la demanda. Si le reclaman atrasos calculados así, la doctrina del Supremo está de su lado.
- Si la Audiencia la baja, la rebaja rige desde su sentencia, y lo que pagó antes no se le devolverá.
- Si sus ingresos cambian de forma sustancial, no espere. Como regla, la modificación de medidas surte efecto desde la sentencia que la acuerda, así que cada mes de retraso es un mes más pagando la cuantía anterior. La ley permite, además, pedir en la propia demanda una modificación provisional de las medidas (artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se paga la pensión de alimentos?
Desde la fecha en que se presenta la demanda, cuando se fija por primera vez (artículo 148 del Código Civil). Se paga por meses anticipados y se descuenta lo abonado por medidas provisionales.
Si la Audiencia sube la pensión, ¿hay que pagar atrasos desde la demanda?
No. La cantidad fijada por el juzgado se debe desde la demanda, pero el aumento acordado por la Audiencia solo se debe desde la fecha de su sentencia.
Si la Audiencia baja la pensión, ¿me devuelven lo que pagué de más?
No. La rebaja rige desde la sentencia de la Audiencia y los alimentos ya consumidos no se devuelven, aunque la pensión se reduzca o se extinga.
¿Y si la pensión se modifica años después del divorcio?
Como regla general, la nueva cuantía fijada en el procedimiento de modificación de medidas se aplica desde la sentencia que la acuerda, no desde la demanda de modificación. Distinto es que en ese procedimiento se fije una pensión por primera vez, por ejemplo porque cambia la custodia: entonces se debe desde la demanda, descontando lo pagado por medidas provisionales (sentencia 914/2022).
¿Qué pasa con lo que pagué por medidas provisionales?
Se descuenta. La pensión definitiva de primera instancia se debe desde la demanda, pero restando lo que ya se abonó por el auto de medidas, para que no se pague dos veces.
¿Se aplica también a parejas que no estaban casadas?
Sí. El caso que resolvió el Supremo no era un divorcio, sino un procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores entre dos padres que habían sido pareja. La regla sobre el devengo es la misma, y las medidas provisionales se tramitan igual que en el divorcio (artículo 770.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ficha de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª
- Resolución: Sentencia 588/2026, de 16 de abril
- Recurso: casación n.º 4143/2024
- Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
- Identificadores: ROJ STS 1728/2026 · ECLI:ES:TS:2026:1728
- Resolución recurrida: sentencia 26/2024, de 31 de enero, de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª)
- Fallo: estima el motivo segundo del recurso de casación y casa la sentencia en el único extremo del momento desde el que se debe cada cuantía de la pensión
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
Sobre el autor
Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Camilo José Cela. Está al frente de Domínguez Lobato Abogados, en Madrid, Jerez y Sanlúcar. Conozca su trayectoria.
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