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El daño moral en los derechos fundamentales

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Si como tradicionalmente se ha entendido el resarcimiento debe ser integral, la indemnización debe cubrir no solo las pérdidas de naturaleza pecuniaria o daño patrimonial, sino también las que no lo tengan, los denominados daños morales o no patrimoniales. En consecuencia, la compensación económica puede tener dos causas:

1.-Los daños materiales ocasionados por la conducta de la persona que ha infringido los derechos fundamentales, esto es, los causados por lucro cesante y daño emergente (lo que cohonesta con el art.1101 CC -EDL 1889/1-, que, en todo caso, deberán ser acreditados) y…

2.- Los daños morales.

Como recientemente ha reconocido el TS, el tratamiento de la indemnización destinada a reparar los perjuicios ocasionados por la contravención de los derechos fundamentales -en especial de los daños morales- no ha estado exento de ambigüedades, careciendo la doctrina jurisprudencial de la uniformidad que se proclama deseable.

. Replanteamiento de la cuestión por la doctrina constitucional

Por su parte, la STCo 247/2006, de 24 de julio, concede el amparo frente a una STS que había rechazado una pretensión indemnizatoria, precisamente, por no haber absuelto el demandante la carga de alegar y acreditar los daños morales ocasionados. Consideró que la satisfacción integral del recurrente en sus derechos de libertad sindical y tutela judicial efectiva fue lesionada desde el momento en el que el TS le privó de una indemnización reparadora de los daños morales derivados de la conducta antisindical.

Fase actual de carácter aperturista

En los últimos tiempos la doctrina jurisprudencial se ha visto modificada, optando por un «criterio aperturista» en la indemnización del daño moral por contravención de derechos fundamentales, más flexible que el consignado anteriormente y más acorde con la doctrina constitucional, al que se califica de «inherente y unido a la vulneración del derecho fundamental».

Así se pone de manifiesto en la STS 11-6-12 (rec 3336/11), y en las posteriores, hasta las más recientes SSTS 1-6-16 (rec 182/15) y 2-11-16 (rec 262/15) .

En ellas se afirma que la «inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño (moral) esencialmente consiste (…) lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración que no sólo afecta al órgano judicial, sino también a las apreciaciones de las partes y, por otra parte, diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del «

ca Trías, E).

4. Fase actual de carácter aperturista

En los últimos tiempos la doctrina jurisprudencial se ha visto modificada, optando por un «criterio aperturista» en la indemnización del daño moral por contravención de derechos fundamentales, más flexible que el consignado anteriormente y más acorde con la doctrina constitucional, al que se califica de «inherente y unido a la vulneración del derecho fundamental».

Así se pone de manifiesto en la STS 11-6-12 (rec 3336/11) -EDJ 2012/201754-, y en las posteriores, hasta las más recientes SSTS 1-6-16 (rec 182/15) y 2-11-16 (rec 262/15) -EDJ 2016/215609-. En ellas se afirma que la «inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño (moral) esencialmente consiste (…) lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración que no sólo afecta al órgano judicial, sino también a las apreciaciones de las partes y, por otra parte, diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del «quantum indemnizatorio» de la aplicación de parámetros objetivos, pues los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados no tienen directa o secuencialmente una traducción económica».

» de la aplicación de parámetros objetivos, pues los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados no tienen directa o secuencialmente una traducción económica».

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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