Divorcio. Extinción del condominio

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Es habitual que cuando se da la finalización de la convivencia, una pareja decida también, además de la separación personal, deshacerse o realizar la separación de todos aquellos bienes que tienen en propiedad compartida. En estos casos, como elemento patrimonial más común y valioso, es la vivienda propiedad de ambos la que es objetivo primero de disolución de esta propiedad compartida.

TRIBUTACIÓN EN LA DISOLUCIÓN DE UN PROINDIVISO. ALTERNATIVAS PARA LA DISOLUCIÓN

Para dejar de compartir la propiedad de la vivienda, ésta se puede vender a un tercero ajeno a la pareja, o bien, algo que también es bastante habitual, transmitir la parte de vivienda perteneciente a uno de los miembros de la pareja al otro.

 

Para esta segunda opción existen a su vez dos alternativas diferentes.

La primera es que la transmisión de la parte del uno al otro se produzca mediante la venta de ésta, de forma análoga a como se haría con un tercero, lo cual conlleva por una parte que el comprador deba pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la parte de la vivienda transmitida (un 6,5-10% del valor escriturado de la parte vendida según la comunidad autónoma), y por otra parte que el vendedor deba tributar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos o plusvalía municipal (IIVTNU), y por la ganancia patrimonial obtenida en la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La segunda alternativa es que la transmisión se realice mediante la división del proindiviso, cediendo una de las partes su participación a la otra mediante la compensación económica correspondiente, evitando de esta manera el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el comprador y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos urbanos o plusvalía municipal el vendedor.

En este último caso no obstante, y por la extinción del condominio o proindiviso de la vivienda, procede la tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD ) para ambos propietarios. La base imponible para cada uno de los dos propietarios es el valor real de la vivienda en la parte que pertenece a cada uno, y el tipo de gravamen es entre el 0,75% y el 1,5% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Acerca Eduardo Domínguez-Lobato Rubio

Abogado, colegiado n.º 92991 del ICAM. Máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas (Universidad Camilo José Cela). Segunda oportunidad, familia, herencias, empresa y fiscal. Madrid · Jerez · Sanlúcar.

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