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Derechos y obligaciones de los propietarios de animales en España

Maltrato y abandono animal

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La ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo que modifica el código penal recoge el concepto de abandono animal en el caso en que pueda peligrar su vida o integridad. Si se considera que su vida no peligra pasaría de ser un delito penal a una falta administrativa.

Será un perito veterinario autorizado quien decida la gravedad de las lesiones, el riesgo para la vida del animal. En el caso de la explotación sexual, no se especifica si se requiere o no ánimo de lucro. Con este texto ambiguo pudiera ser que la explotación sexual de animales sin remuneración no sea considerada delito.

Causar la muerte de un animal se considera condena de maltrato con agravante. La pena máxima asciende a 18 meses así que, salvo antecedentes penales, no llegaría a ingresar en la cárcel.

La fiscalía general del estado redactó la circular 7/2011 sobre medio ambiente y urbanismo. En dicha circular se establece que también sean considerados maltratos los riesgos para la salud causados por omisión, falta de atención y cuidados.

Derechos de los animales en la constitución española

Los animales no se mencionan en ningún momento en la constitución española. Esto que implica que sus derechos no pueden estar protegidos. Sin embargo, si que están protegidos los derechos a la libertad religiosa, científica y artística de las personas en el artículo 20 de la constitución. El resultado es que cualquier maltrato animal puede ser justificado por motivos religiosos, científicos o artísticos.

La constitución recoge en sus artículos 44, 46 y 149 que el estado está obligado a promover el acceso, protección y promoción del patrimonio cultural, histórico y artístico. Por este motivo, mientras la tauromaquia siga considerándose patrimonio (de cualquier tipo), ninguna ley puede prohibirla. Además, queda constitucionalmente justificada la ayuda institucional de cualquier tipo, incluida económica.

Definición de animales

El código civil recoge a los animales como bienes muebles que, por su capacidad de moverse por sí mismos, se denominan “bienes semovientes”. Esto lleva implícito la imposibilidad de que tengan derechos propios. Después existe una gran variedad de definiciones de animales en función de la ley:

  1. Animal doméstico o manso: animal que el hombre mantiene con fines de compañía, ocio, educativo, social o para cría para recursos. Dependiendo de la ley acogerá más o menos fines y podría incluso indicar que debe ser un animal que no se de en forma silvestre.
  2. Animal de compañía: animales domésticos mantenidos exclusivamente como compañía, generalmente dentro del hogar, sin ánimo de lucro.
  3. Animal domesticado o amansado: animal nacido de manera silvestre pero que es mantenido por el hombre. En algunas leyes se contempla que si tiene la costumbre de volver a la casa del poseedor se puede asimilar a un animal doméstico o manso.
  4. Animal silvestre o fiero: animal que se da en forma silvestre. Puede ser poseído mientras se encuentra bajo control del hombre pero no tiene la costumbre de volver a casa. Según la ley a aplicar se entiende que en caso de fuga o extravío no puede ser recuperada su posesión.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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