Disposición Adicional Decimonovena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género que el Estado garantizaría el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad siempre que se cumpliera determinados requisitos que quedaron recogidos en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos; de esta manera surgió el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
El procedimiento lo tiene que iniciar el/la progenitor/a que tenga la guarda y custodia del menor que vaya a ser beneficiario del anticipo del pago de los alimentos, mediante la presentación de una solicitud –
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