La jubilación parcial en 2017 tiene dos formas de acceso, con contrato de relevo o sin él. Para beneficiarte de este tipo de retiro laboral que supone seguir trabajando solo una parte de tu jornada, tienes que cumplir con unos requisitos concretos.
El acceso a la jubilación parcial en 2017 exige que los beneficiarios cumplan con una serie de condiciones de edad, años cotizados y el conjunto de requisitos que da acceso a la pensión contributiva en caso de jubilación ordinaria. El acceso a la jubilación parcial se articula a través de un contrato de relevo que se hace a otro trabajador o sin él.
Condiciones generales para la jubilación parcial
- Ser trabajador por cuenta ajena de alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Ejercer como socio trabajador o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Tener 60 años cumplidos.
- Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Si cumples con estas serie de características y estás interesado en jubilarte de forma parcial, ten en cuenta que puedes hacerlo en dos circunstancias concretas y cada una de ellas supone unas condiciones diferentes.
Jubilación parcial 1: sin contrato de relevo
- Edad
La edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación sin aplicarse coeficientes reductores, deben ser años reales.
- Cotización.
Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, y de ellos, 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante de jubilación parcial.
- Tipo de contrato.
Se admite jubilación parcial tanto si tienes un contrato a jornada completa como si es parcial. Sin antigüedad en la empresa, se precisa.
- Reducción permitida.
La jornada de trabajo del beneficiario de jubilación parcial sin contrato de relevo oscilará entre el 25 por ciento –mínimo- y el 50 por ciento –máximo-. Pudiéndose llegar hasta el 75 por ciento para los casos que resulten de la aplicación de la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
ubilación parcial 2: con contrato de relevo
La jubilación parcial y el contrato de relevo tienen que hacerse de forma simultánea y en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Tipo de contrato.
Solo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Son válidos los contratados a tiempo parcial múltiples, si en conjunto, las jornadas equivalen a días teóricos iguales a los de un trabajador a tiempo completo y siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
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Los mutualistas pueden disfrutar con 60 años de edad real de una jubilación parcial. Para el resto de los trabajadores depende directamente de los años cotizados. La exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
Para 2017, los jubilados a partir de 34 años y 3 meses cotizados pueden disfrutar de una jubilación parcial con contrato de relevo con 61 y 5 meses. Con menos de 33 años cotizados a la Seguridad Social, hay que esperar hasta los 61 años y 10 meses.
- Reducción permitida.
El mínimo de jornada que puedes reducirse el trabajador es el 25 por ciento y el 50 por ciento el máximo. Se puede llegar hasta el 75 por ciento si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.
En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75, que pueden llegar hasta el 85 por ciento, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Cotización.
Con carácter general los beneficiarios deberán contar con 33 años de cotizaciones efectivas, sin tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, pero sí se computara el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.
De manera excepcional y para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, se exigen 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tienen que acreditar 25 años de cotización para beneficiarse de una jubilación parcial con relevista.
- Antigüedad
Se precisan, al menos, 6 años de antigüedad en la empresa que deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
La jubilación parcial en cualquiera de sus versiones en 2017, te permite seguir trabajando y cobrar parte de tu pensión según corresponda.