«stalking» o delito de hostigamiento

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El Alto Tribunal determina que el delito de stalking requiere continuidad en el tiempo y un perjuicio en los hábitos de la víctima. Según sentencia, el Supremo considera que para la consideración de delito no bastan una serie de episodios esporádicos de acoso.

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

El primer pronunciamiento del Supremo determina que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima según ha informado el Consejo General del Poder Judicial.

El tiempo y el «stalking»

La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas –sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva tales como obsesión, aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima.Es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal.

El Supremo reitera reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana.

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