Significado jurídico: qué es un amigo


Hoy no traigo una sentencia ni un caso: traigo una palabra que el Derecho pronuncia siempre en voz baja, casi de reojo, como quien nombra algo que le incomoda. La palabra amigo.

Búsquenla en los códigos. No la encontrarán definida en ninguno. El legislador, tan minucioso para decirnos qué es una servidumbre, qué es la posesión, qué es la mora del deudor, enmudece de pronto ante la amistad. La rodea, la sortea, la deja fuera. Y sin embargo la nombra —vaya si la nombra—, aunque nunca para elogiarla, sino para desconfiar de ella.

El amigo aparece cuando estorba

Fíjense dónde aparece el amigo en la ley. Aparece cuando estorba. El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga al juez a apartarse del pleito si le une «amistad íntima» con alguna de las partes, lo mismo que le obliga a apartarse la enemistad manifiesta —el amor y el odio pesados en la misma balanza, tratados con idéntica sospecha—.

El artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite tachar al testigo que es amigo íntimo de quien lo trae: su palabra ya no vale igual, se mira torcida, se descuenta de antemano. El amigo, para el Derecho, es casi siempre alguien de quien hay que protegerse.

¿No es curioso? La ley no sabe decir qué es un amigo, pero sabe perfectamente lo que un amigo es capaz de hacer. Sabe que un amigo nos inclina, nos ablanda, nos arrastra. Sabe que ante un amigo el juez más recto puede dejar de serlo y el testigo más honrado puede callar la mitad. Y por eso lo aparta, lo tacha, lo pone en cuarentena. El legislador guarda silencio sobre la amistad no porque la ignore, sino porque la teme.

Roma sí lo entendió

Roma, que casi todo lo entendió antes que nosotros, ya lo intuía. Los romanos hablaban de la amicitia con una gravedad que hoy reservamos para los contratos, y Cicerón, en aquel diálogo tardío y hermoso sobre la vejez y los afectos, se atrevió a definir lo que ningún código ha querido: el amigo, escribió, es tamquam alter idem, como un segundo yo. No un aliado, no un socio, no un cómplice —un segundo yo—. Ahí está, quizás, la razón del pudor de las leyes. Porque el Derecho puede regular lo que ocurre entre dos personas, pero ¿cómo va a regular lo que ocurre dentro de una sola? ¿Cómo se legisla sobre un hombre partido en dos?

Y sin embargo Roma no dejó del todo a la amistad fuera de su Derecho: la puso, calladamente, en el origen de un contrato entero. El mandato —el encargo que un hombre acepta gestionar por otro— nacía como un officium amicitiae, un servicio que solo el afecto explicaba y que por eso debía prestarse gratis. Mandatum nisi gratuitum nullum est, dejó escrito Paulo: el mandato o es gratuito o no es nada, porque saca su origen del deber y de la amistad. Cobrar por él lo desnaturalizaba. Para el jurista romano, la amistad no era ajena a la ley: era el manantial silencioso del que brotaban precisamente los deberes que ningún precio podía comprar.

Una historia de Siracusa · Damón y Fintias

Cuenta Cicerón —y lo recogen Diodoro y la vieja tradición pitagórica— que dos amigos, Damón y Fintias, vivían en la Siracusa del tirano Dionisio. Condenado uno de ellos a muerte, pidió un plazo breve para poner en orden sus asuntos y despedirse de los suyos. El tirano, incrédulo, solo accedió con una condición cruel: que el otro ocupara su lugar en la celda y muriera por él si no regresaba a tiempo. Damón aceptó sin vacilar.

Llegó la hora señalada y Fintias no aparecía. La ciudad daba ya por perdido al fiador; el verdugo afilaba la sentencia. Y entonces, cuando todo estaba consumado, Fintias entró corriendo, deshecho, a ocupar de nuevo su sitio. Dionisio, que había gobernado por el miedo toda su vida, quedó tan conmovido que perdonó a los dos y —dicen— les rogó que lo admitieran como tercero en aquella amistad. No pudo. La amistad no se decreta.

Ninguna ley obligó a Damón a jugarse el cuello. Ningún contrato garantizaba el regreso de Fintias. Y sin embargo aquello se sostuvo justo donde el Derecho no llegaba: en la única fianza que no se firma.

Cicerón, De officiis III, 45; Diodoro Sículo, Biblioteca histórica X, 4.

El único amigo que la ley invita

Y aun así hay un amigo —uno solo— al que el Derecho abre la puerta y hasta agradece. No es el amigo de la parte, sino el amigo del tribunal: el amicus curiae, esa figura antigua que el mundo anglosajón conserva con orgullo y que el nuestro empieza a admitir sin ruido, el tercero que no defiende a nadie y comparece solo para ilustrar al juez. Fíjense en la astucia de la palabra. La única amistad que el Derecho recibe sin recelo es la que se profesa a la justicia misma, no a un hombre. Al amigo de la parte lo tacha; al amigo de la causa lo sienta a la mesa. Como si dijera, sin decirlo, que la amistad solo le parece limpia cuando su objeto no es una persona, sino un ideal.

El silencio como confesión

Y aquí está lo que de verdad quería contarles. Ese silencio del Derecho, que parece un olvido, es en realidad su confesión más honda. Cuando la ley aparta al juez amigo y descree del testigo amigo, no está despreciando la amistad: está reconociéndole un poder que a casi nada más reconoce. Está admitiendo, sin decirlo, que un amigo puede más que el deber, que la amistad pesa más que la toga, que hay un vínculo capaz de doblar a la propia justicia. El legislador desconfía del amigo por la misma razón por la que lo envidia: porque manda donde la ley no manda.

De modo que la próxima vez que un código calle sobre lo que es un amigo, no lo tomen por descuido. Tómenlo por respeto. Hay cosas que el Derecho solo sabe nombrar apartándose de ellas, como se aparta uno del fuego no porque lo ignore, sino porque conoce demasiado bien su calor.

Un amigo, al final, es esa rara cosa que la ley reconoce sin poder gobernar. Y acaso sea eso —y no otra cosa— lo que lo hace tan valioso: que sigue siendo, en un mundo entero de normas, uno de los últimos territorios libres.

Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo

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