«Yo nací libre, y para poder vivir libre escogí la soledad de los campos […]. Tengo libre condición y no gusto de sujetarme.»
— Marcela, en Don Quijote de la Mancha, I, cap. XIV (1605).
Un alegato de defensa en mitad de un funeral
En algún lugar de Sierra Morena, ante la sepultura recién abierta del pastor Grisóstomo, muerto —dicen los suyos— de amor no correspondido, una mujer joven y rica se planta sola frente a un corro de hombres que la acusan. Ambrosio, amigo del difunto, acaba de llamarla «fiero basilisco destas montañas». La escena, narrada por Cervantes en los capítulos XII a XIV de la Primera Parte del Quijote, tiene la estructura exacta de un juicio: hay una acusación pública de homicidio moral, hay un auditorio que hace de tribunal y de opinión, y hay una acusada que, en lugar de callar y huir, sube al estrado improvisado de una peña para pronunciar su defensa. Lo que Marcela ofrece no es un lamento: es un alegato jurídico. Y es, probablemente, uno de los discursos sobre la libertad y la responsabilidad más lúcidos que se escribieron en Europa antes de la Ilustración.
Que Cervantes construyera este episodio con materiales del Derecho no es casualidad. La crítica cervantina más solvente —singularmente Roberto González Echevarría en Love and the Law in Cervantes (Yale University Press, 2005)— ha demostrado que buena parte de las historias intercaladas del Quijote están tramadas sobre categorías jurídicas de su tiempo: el consentimiento, la obligación, la culpa, la imputación. Cervantes, que conoció de cerca cárceles, pleitos y tribunales, piensa con el Derecho. Y en el caso de Marcela lo hace para adelantarse casi cuatro siglos a un debate que hoy manejamos a diario en este despacho.
Tres tesis jurídicas en boca de una pastora
El discurso de Marcela puede desglosarse en tres proposiciones que cualquier jurista contemporáneo reconocería sin esfuerzo.
Primera: ser deseada no genera obligación
El corazón del alegato es la negación de que la belleza cree una deuda. «No alcanzo —dice— que, por razón de ser amado, esté obligado lo que es amado por hermoso a amar a quien le ama.» La formulación es de una precisión escolástica: separa el hecho (ser amada) de la pretendida consecuencia jurídica (quedar obligada a corresponder) y niega el nexo entre ambos.
En términos actuales, Marcela está afirmando que del deseo ajeno no nace ningún vínculo obligatorio para quien lo suscita. Y remata con un principio que es, ni más ni menos, la doctrina moderna del consentimiento:
«el verdadero amor no se divide, y ha de ser voluntario, y no forzoso». Voluntario y no forzoso. Toda la arquitectura del consentimiento libre —en el matrimonio, en el contrato y, señaladamente, en las relaciones sexuales— cabe en esas cinco palabras.
Segunda: la belleza es un atributo, no una culpa
Marcela desactiva después el mecanismo que hoy llamaríamos culpabilización de la víctima. Lo hace con dos imágenes memorables.
La primera, la de la víbora: «así como la víbora no merece ser culpada por la ponzoña que tiene, puesto que con ella mata, por habérsela dado naturaleza, tampoco yo merezco ser reprehendida por ser hermosa».
La segunda, la del fuego y la espada: «la hermosura en la mujer honesta es como el fuego apartado o como la espada aguda, que ni él quema ni ella corta a quien a ellos no se acerca». El argumento es demoledor y estrictamente jurídico: no cabe reproche —no hay culpa— por un atributo que no se ha elegido ni se ha ejercido para dañar. La hermosura no es una servidumbre que la mujer deba administrar en beneficio de quien la contempla; es, en palabras del texto, algo que «el cielo me la dio de gracia, sin yo pedilla ni escogella». Cervantes convierte así la belleza de carga —motivo de sospecha y de reproche para la mujer— en atributo neutro, exactamente lo contrario de lo que la moral de su siglo (y de bastantes siglos posteriores) sostenía.
Tercera: nadie responde del acto libre de otro
Queda la acusación más grave: la de homicidio. Y aquí Marcela razona como un tratadista de la imputación. Distingue con nitidez la causa de la mera ocasión: «no habiendo yo dado alguna [esperanza] a Grisóstomo ni a otro alguno, […] antes le mató su porfía que mi crueldad».
La muerte de Grisóstomo se imputa a su propia porfía, a su empeño autónomo en «porfiar contra la esperanza y navegar contra el viento», no a la conducta de ella, que fue en todo momento veraz: «a los que he enamorado con la vista he desengañado con las palabras». La conclusión es un principio de autorresponsabilidad que el Derecho penal moderno formula casi igual: no responde de un resultado quien se limitó a existir honestamente y advirtió con claridad. «No me llame cruel ni homicida —zanja— aquel a quien yo no prometo, engaño, llamo ni admito.»
«Tengo libre condición»: autonomía y libre desarrollo de la personalidad
Sobre esas tres tesis se levanta la conclusión que da nombre al episodio: «tengo libre condición y no gusto de sujetarme: ni quiero ni aborrezco a nadie». La expresión «libre condición» tiene resonancia jurídica —remite al estado civil de la persona libre— y Marcela la reivindica no para el varón, que la tenía por descontada, sino para sí. Reclama gobernar sus afectos, su cuerpo y su tiempo sin someterse a la voluntad ajena. Es, con cuatro siglos de anticipación, lo que nuestra Constitución consagra en el artículo 10.1 como libre desarrollo de la personalidad, fundamento del orden político y de la paz social.
Marcela no pide permiso para ser libre: constata que ya lo es —«yo nací libre»— y exige que se respeten las consecuencias de esa libertad.
¿Feminismo en 1605? El debate cervantino
Llamar «feminista» a un texto de 1605 exige cautela, y la propia crítica lo ha discutido. Ruth El Saffar matizó en su día que la huida de Marcela al campo, más que una emancipación plena, era la única salida disponible para quien rechazaba el binomio de época —matrimonio o convento—, de modo que su libertad sería también signo de vulnerabilidad. Frente a esa lectura, Theresa Ann Sears y otros han advertido que negar toda intención emancipadora a Cervantes es tan ideológico como afirmarla sin matices.
Lo prudente, y lo más fiel al texto, es un punto intermedio: Cervantes no es un teórico de la igualdad en el sentido en que hoy lo entendemos, pero pone en boca de una mujer, y sin desautorizarla, un alegato coherente en favor de su autonomía, su voz y su responsabilidad. No en vano la crítica universitaria contemporánea la ha calificado de «precursora del feminismo» y ha subrayado que, frente a la silenciada Dulcinea, Marcela «habla y dice»: reivindica con argumentos, no con quejas.
Que el propio don Quijote —la máxima autoridad moral del relato— se erija en garante de su libertad, prohibiendo bajo amenaza que nadie la siga y proclamándola «honrada y estimada de todos los buenos del mundo», es la mejor prueba de que Cervantes quiso que aquella defensa quedara del lado de la razón.
Por qué esto nos importa hoy
En este despacho asumimos con frecuencia la defensa de mujeres al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Y en demasiadas ocasiones seguimos escuchando, dentro y fuera de los tribunales, la vieja lógica que Marcela desmontó: la de que la mujer «provocó», la de que su apariencia, su libertad o su negativa explican o atenúan la conducta del agresor.
El discurso de la pastora es la refutación anticipada, y perfecta, de ese razonamiento. Nos recuerda que el deseo ajeno no genera títulos sobre nadie; que la belleza o la libertad no son culpas que la víctima deba expiar; que el consentimiento ha de ser «voluntario, y no forzoso»; y que cada cual responde de sus propios actos y no de la libertad legítima de otro.
Cuatro siglos después, defender a Marcela sigue siendo defender un principio de civilización. Cervantes lo supo antes que nadie. Nuestra tarea, como juristas, es que ese principio no vuelva a quedar sepultado junto a Grisóstomo.
Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo
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Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid