La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en Sentencia 1305/2023, de 23 de octubre, ha equiparado a las parejas de hecho con los matrimonios a los efecto de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de estos últimos.
El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
El alto tribunal ha señalado que la familia es la base y objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas , << sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa >>.
Al ser la familia la base del sistema de las familias numerosas, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho.
Además, todo lo anterior entronca con lo preceptuado en el artículo 39 de la Constitución que manda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de las familias.