Aunque fue devuelto a petición de las autoridades, pasaron más de 24 horas desde que fue requerido
Audiencia Provincial de La Rioja, Sentencia 216/2021 de 21 Oct. 2021, Rec. 26/2021
Ponente: Aramendia Ojer, María del Puy.
Nº de Sentencia: 216/2021
Nº de Recurso: 26/2021
Jurisdicción: PENAL
- SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Negativa del acusado de retornar al menor a la madre incumpliendo reiteradamente las resoluciones judiciales que así lo ordenaban. El acusado impidió el normal desarrollo del régimen de custodia compartida establecida, reteniendo al niño consigo y durante más de un año la madre no pudo disfrutar de la compañía de su hijo ni ejercer la custodia que le correspondía, sin que se haya acreditado la concurrencia de causa de justificación de dicha conducta. Ante la declaración de ilicitud del traslado por el Juzgado civil, el padre se niega a entregar al menor, y no es hasta que es requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando finalmente reintegra, en ese momento voluntariamente, al hijo común a la madre. Aplicación del subtipo atenuado al entregar al menor en los quince días siguientes desde que se interpusiera la denuncia.
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La AP La Rioja desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Logroño, y confirma la condena del acusado por delito de sustracción de menores.
FALLAMOS.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño en fecha 23 de marzo de 2021, en autos de juicio rápido 47/2020, de que dimana el rollo de apelación 26/2021, y en consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248 (LA LEY 1694/1985)-4 de la LOPJ.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley conforme al art. 792.4 (LA LEY 1/1882), 847.1.2º b) (LA LEY 1/1882) y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), que deberá prepararse en cinco días ante este tribunal para ante el Tribunal Supremo en los términos de los artículos 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882). En caso de que se presentase por las partes escrito de preparación de recurso de casación, dese cuenta inmediata por la Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala a la ponente a los oportunos efectos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.