Con respecto a la pensión compensatoria, la STS 18 3 2014 establece doctrina en relación a que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o del divorcio: los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial. A partir de entonces se desvinculan los patrimonios de uno …
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